SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de junio y 19 de julio de 2021, cursantes de fs. 20 a 27 y 38 a 43, las accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de un proceso ejecutivo seguido por Edmundo Valenzuela Vargas contra Betzabé Jallasa Misericordia, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, adquirieron por adjudicación judicial un departamento ubicado en la calle Batallón Colorados 162 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con designación 001, del mezanine del edificio del mismo nombre, de 49,08 m2 de superficie, inscrito a su nombre en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 2.01.0.99.0161170; el cual, el 8 de enero de 2021, les fue entregado mediante la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento con facultades especiales.

No obstante, al momento de entrar en posesión del citado inmueble advirtieron que no contaba con medidor independiente de energía eléctrica, tampoco con servicio de agua potable; por lo que, acudieron a Emma Flores Sánchez, Administradora del edificio Batallón Colorados -codemandada- solicitando reconexión del líquido elemento y otorgue autorización para realizar el cableado para la instalación de un medidor independiente de energía eléctrica; empero, les negó su pedido indicando que habrían comprado dicho bien de manera irregular y que además, tenía órdenes del Presidente de la Asociación de copropietarios del referido edificio para no acceder a su requerimiento; pese a ello, reiteraron su pretensión de forma verbal y escrita, mediante notas y memoriales, como la carta notarial entregada a la codemandada a través de Freddy Roque Ramos, Notario de Fe Pública 26 de La Paz, dirigida a esta, al entonces Presidente y copropietarios del edificio Batallón Colorados, sin que “hasta la fecha” hubiese sido respondida su solicitud, menos realizado las reconexiones impetradas, conculcando sus derechos a obtener una respuesta rápida y oportuna, así como, a los servicios básicos de agua y luz.

Mediante Acta 95/2021 de 12 de mayo -de verificación notarial de servicios básicos del precitado departamento-, realizada por la citada autoridad fedataria comprobó que el mismo no contaba con medidor de luz; de igual forma, que ningún ambiente de este tenía los señalados servicios básicos; circunstancias por las que se encontrarían frente a un abuso de poder que les causaría grave daño; más aun considerando que Juana Colque Condori, por su condición de persona adulta mayor, merecería especial protección al pertenecer a una población vulnerable; aspectos por los cuales, invocaron la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional glosado en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, ante las medidas de hecho incurridas por los demandados al no restablecerles los indicados servicios básicos, fundamentales para la vida y la salud.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la petición y al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad, citando al efecto los arts. 16.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Que el Presidente y Administradora de la Asociación de copropietarios del edificio Batallón Colorados, dén respuesta pronta y oportuna a su solicitud, en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de ley; b) Los nombrados procedan a la inmediata restitución de la conexión del servicio de agua y autorización para la instalación de medidor de energía eléctrica en su departamento ubicado en la calle Batallón Colorados 162, con designación 001, del mezanine del edificio de igual nombre, de 49,08 m2 de superficie, registrada en la oficina de DD.RR. bajo el folio con real con Matrícula 2.01.0.99.0161170; c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación del delito de atentados contra la seguridad de los servicios públicos, previsto y sancionado en el art. 214 del Código Penal (CP); y, d) La imposición de costas y costos del proceso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 92 a 94 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar y ampliándolos señalaron que: 1) Adquirieron mediante adjudicación judicial el bien inmueble objeto de la presente acción de defensa, el cual al momento de entrar en posesión no contaba con los servicios de agua potable y electricidad; por lo que, tuvieron que recurrir ante la Administradora codemandada, negándoles la restitución de los citados servicios; remitiendo luego carta notariada al entonces Presidente de la Asociación de copropietarios, quien habría dejado de ejercer dicho cargo; motivo por el cual, este mecanismo constitucional fue ampliado contra su actual directivo; 2) Al no obtener respuesta a su nota, solicitaron a la empresa “Electropaz” les otorgue un medidor de luz independiente; empero, fue rechazada su solicitud; debido a que, el tablero empotrado de medidores del edificio no tenía espacio, requiriendo autorización de la Asociación para darle un lugar en el mismo o bien regularizar la reconexión del existente colocado al exterior de su departamento; sin embargo, fue negada en varias oportunidades como la reinstalación del servicio de agua potable desde que les entregaron dicho bien; 3) Al momento de hacer la limpieza del departamento advirtieron varias falencias, como la rotura de las cañerías de agua, las mismas que según el plomero que las reparó estaban totalmente corroídas por el corte del líquido elemento; 4) El 24 de julio de 2021, la codemandada les facilitó la conexión temporal del servicio de agua potable, a objeto de que fuesen realizadas las reparaciones que requería su inmueble y no afectar a la infraestructura de todo el edificio; 5) Tuvieron algunos acercamientos con la directiva; empero, esta no reconocería su derecho propietario debido a la adjudicación judicial, señalándoles que su departamento sería parte del edificio; no obstante, de haberse apersonado e incidentando en el proceso ejecutivo; y, 6) Identificaron como sus derechos transgredidos tanto a la petición como al acceso a los servicios de agua potable y electricidad, mismos que no podían ser interrumpidos, y si bien, su derecho al agua fue restituido temporalmente, estaría amenazado de ser restringido, porque sigue en disputa su derecho propietario, el cual no reconocerían, atentando a su derecho a la vida que deviene de la falta de acceso al agua; por lo que, de continuar tales actos vulneratorios, impetraron la remisión de antecedentes al Ministerio Público; toda vez que, serían siete meses que no contarían con los señalados servicios.

I.2.2. Informe de los demandados

Oscar Roberto Niño de Guzmán García y Emma Flores Sánchez, Presidente y Administradora de la Asociación de copropietarios del edificio Batallón Colorados, a través de informe escrito de 3 de agosto de 2021, cursante de fs. 67 a 71, y en audiencia de garantías señalaron que: i) La gestión 2002, Betzabé Jallasa Misericordia y Claudia Gesika Piccirelli Jallaza, ingresaron al departamento 001 de ese edificio en calidad de arrendatarias a través de un contrato suscrito con la mesa directiva de copropietarios que decidió alquilarlo para recaudación de fondos destinada a reparaciones del edificio; ya que, el mencionado ambiente era un área común destinada al uso de portería, cancelando un canon mensual de Bs835,20.- (ochocientos treinta y cinco 20/100 bolivianos), el cual pagaron por última vez en diciembre de 2008; ii) Debido a la falta de cancelación de alquileres, les cursaron una carta notariada intimándolas a que desocupen el departamento y, al pago adeudado hasta abril de 2010; empero, hicieron caso omiso de su nota replicándola con una querella contra quien entonces era Presidente de la directiva del edificio; iii) La gestión 2013, estas exhibieron supuestos documentos de adjudicación judicial dispuesta sobre el citado inmueble; en mérito a ello, el 8 de junio de 2016, iniciaron proceso penal en su contra, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato y ejercicio indebido de la profesión, que “a la fecha” se encontraría en etapa de juicio oral, bajo el caso MP LP1607666, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201614817, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; iv) Notificadas con el inicio de dicha causa las nombradas se retiraron del departamento, quedando vacías y cerradas en su totalidad las dependencias; empero, el 8 de enero de 2021, fueron notificados con un mandamiento de desapoderamiento ejecutado dentro de un proceso ejecutivo seguido por Edmundo Valenzuela Vargas contra Betzabé Jallasa Misericordia y Claudia Gesika Piccirelli Jallaza, dentro del cual, se habría subastado el departamento a favor de las accionantes; v) El señalado proceso civil sería nulo; ya que, deviene de otro con documentos falsos creados por las arrendatarias para hacerse pasar como propietarias del referido ambiente que era de propiedad de las áreas comunes del edificio Batallón Colorados, que no contaría con fraccionamiento de propiedad horizontal ni folio real independiente, incluso el medidor de energía eléctrica aún seguiría a nombre de la Asociación que representan, que siguió cancelando la facturas de consumo, no siendo evidente que hubiesen cortado ese servicio; sino, emergente de un problema en el medidor acudieron a un electricista, quien determinó que por el tiempo del desuso, se encontraba con las borneras deterioradas y no llegaba la electricidad al departamento 001, descubriendo por esa vía que existiría robo de la misma, debido a lo cual, no pudieron percatarse de ese desperfecto; vi) Respecto al servicio de agua potable, fue cortado sin intención de privar del líquido elemento a nadie, sino porque el citado departamento presentó problemas con un tragaluz que provocó el ingreso de agua de lluvia a su interior, que a su vez generó humedad y taponamiento de los sumideros, ocasionando inundación y filtración de agua a sus ambientes; que al haber sido dejados cerrados por las arrendatarias, tuvieron que cortar el servicio en esa área y poner una calamina plástica al tragaluz a fin de evitar mayores desperfectos; vii) Luego del desapoderamiento del departamento comunicaron a las impetrantes de tutela de la deuda pendiente de pago del departamento a fines del cumplimiento de sus obligaciones previstas en el art. 5 de la Ley 130 de 30 de diciembre de 1949, sobre propiedad horizontal y que iniciarían proceso civiles a objeto de que dicho bien retornase a dominio de los copropietarios del edificio, pero sobre los gastos señalados les indicaron que lo pensarían; y, viii) El 20 de julio de 2021, restituyeron los servicios de energía eléctrica y agua potable, realizándose la reparación del medidor de luz del departamento y abriendo la llave de paso del líquido elemento; explicándose a las nombradas que tenían que solucionar el problema de la deuda de dichas dependencias, así como, los gastos de las despensas mensuales como el resto de los copropietarios; por lo que, no sería evidente la vulneración de derechos alegada por las aludidas, quienes contrariamente no demostraron ningún interés de solucionar el problema de la deuda devengada ni en relación al pago de las despensas del departamento.

Luis Fernando Ríos Iturri, expresidente de la Asociación de copropietarios del Edificio Batallón Colorados, no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 47 y 49.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 159/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 95 a 100 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho a la petición, disponiendo que en el plazo de cinco días la administración, el Presidente o los copropietarios del edificio Batallón Colorados, otorguen una respuesta razonada y fundamentada a las accionantes sobre la responsabilidad de asumir la autorización y conexión del servicio de agua potable o energía eléctrica, a fines de que los derechos fundamentales no sean coartados, al margen de que pudieran existir otros procesos penales en relación a las primigenias ocupantes de ese bien inmueble, sin costas, costos procesales ni multa alguna por ser un derecho tutelar; y, denegó en relación a las medidas de hecho alegadas; con base en los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional en denuncias de vías de hecho razonó que la carga probatoria debe ser cumplida por las peticionantes de tutela; es decir, en lo concerniente a la restricción de los servicios de agua potable y electricidad, la misma debió ser materializada por las prenombradas a objeto de establecer de manera inequívoca que fue la administración del edificio Batallón Colorados, su presidente, la directiva o sus copropietarios, quienes habrían ocasionado tal limitación; sin embargo, del contraste y aclaraciones realizadas tanto por las accionantes como por los demandados, así como, del muestrario fotográfico presentado en la audiencia de garantías, advirtieron que el pequeño departamento al cual ingresaron las aludidas emergente de una venta judicial, presentaba deterioros en su interior porque estuvo deshabitado bastante tiempo, conllevando a que por la humedad las cañerías se hubiesen oxidado, habiendo filtraciones que dieron lugar a su rotura; de igual forma, con referencia al servicio de energía eléctrica, el departamento no estuvo ocupado al momento de procederse a su desapoderamiento, tampoco contaba con un medidor independiente que hubiera sido de propiedad de sus anteriores ocupantes o lo habrían perdido en el proceso ejecutivo, quienes sin embargo, gozaban de ese servicio con autorización de la Asociación de copropietarios del mencionado edificio que les proveía del mismo a efecto de cumplir con el fin social que tenían en cuanto al arrendamiento y cuyo consumo además era cancelado por estos; aspectos por los cuales, no sería viable acoger las medidas de hecho denunciadas; y, b) Sobre el derecho a la petición; existe una solicitud de autorización de instalación de servicios básicos realizada el 12 de mayo de 2021, la cual, no fue absuelta pese a haberse asumido el compromiso de responder de manera escrita, fundamentada y razonada, conforme prevé el art. 24 de la CPE; por cuanto, el Presidente, la Administradora o los copropietarios del edificio Batallón Colorados tenían la potestad de contestar al pedido de reinstalación del servicio de energía eléctrica, haciendo conocer a las impetrantes de tutela, que el señalado departamento nunca tuvo medidor, y que su Asociación era quien cancelaba por el consumo del líquido elemento, también que el suministro de agua potable no fue cortado recientemente, sino con anterioridad debido al abandono del mismo, ocasionándose las filtraciones; es decir, debieron atender dicha solicitud de manera positiva o negativa, pero que conlleve a construir un razonamiento; no siendo comprensible que se niegue el suministro de servicios, sin establecerlo conforme a reglamento o procedimiento; siendo evidente sin embargo, que quien habita en propiedad horizontal tendría que cumplir con el pago de expensas o en su caso daría lugar a perjudicar no solamente a este, sino a sus ocupantes.