SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1238/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa folio real con Matrícula 2.01.0.99.0161170, correspondiente al mezanine del edificio Batallón Colorados, de 49,08 m2 de superficie, ubicado en calle del mismo nombre 162, consignado en el Asiento A-3 de titularidad sobre el dominio a Juana Colque Condori y Celma Mabel Villegas Colque -ahora accionante-, adquirido mediante Escritura Pública 234 de 24 de noviembre de 2021, de adjudicación judicial (fs. 4 y vta.).
II.2. Mediante acta de desapoderamiento de 8 de enero de 2021, la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, procedió a la entrega del inmueble descrito a las impetrantes de tutela (fs. 5 a 12).
II.3. Por Acta 95/2021 de 12 de mayo, de verificación notarial de servicios básicos, Freddy Roque Ramos, Notario de Fe Pública 26 de La Paz, dio cuenta que habiéndose apersonado en el interior del citado inmueble e ingresado al mezanine 001, del edificio Batallón Colorados, pudo observar que ninguno de sus ambientes contaba con los servicios básicos de agua y electricidad (fs. 19).
II.4. A través de carta notarial diligenciada el 22 de mayo de 2021, las peticionantes de tutela solicitaron al “ADMINISTRADOR, PRESIDENTE Y CO-PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BATALLÓN COLORADOS” (sic), autorización y conexión de los servicios de agua potable y electricidad en el departamento con designación 001, ubicado en el mezanine de dicho edificio, adquirido mediante adjudicación judicial, diligenciado por la nombrada autoridad fedataria (fs. 17 a 18).
II.5. Cursa muestrario fotográfico donde se observan imágenes de las cañerías de agua de varios ambientes del departamento descrito ut supra, en mal estado, con muestras de humedad y deterioro al igual que el patio, que se hallaba cubierto por una calamina (fs. 51 a 55).
II.6. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2021, las accionantes adjuntaron prueba a su acción de defensa, consistente en formulario de inspección para solicitud de instalación de energía electrica a la Distribuidora de Electricidad La Paz Sociedad Anónima (DELAPAZ S.A.), misma que fue rechazada por estar el medidor fuera del centralizador del edificio, requiriendo para dicha instalación la autorización de la Asociación de copropietarios; asimismo, en relación a la instalación del servicio de agua potable, aludieron que a criterio de un plomero, la rotura de cañerías de agua, se debió a la falta de circulación de agua provocando que se secaran y reventaran afectando a la integridad del inmueble (fs. 59 y vta.).