SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, mediante memorial de 26 de agosto de 2021, cursante de fs. 7 a 9 y de subsanación de 14 de septiembre de igual año (fs. 12 a 13), refirió lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de julio de 2021, a las 19:30, cuando iba a realizarse una reunión de la Asociación de Comerciantes Minoristas 29 de Marzo “Mercado Mutualista”, de la cual es socia y las personas –hoy demandadas– le restringieron el ingreso a la reunión, restringiéndole de esta manera sus derechos constitucionales, habiendo llegado al extremo de suspender el acto con la única finalidad de que la impetrante de tutela no pudiera participar en la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad de reunión y asociación con fines lícitos, a la expresión libre de sus pensamientos u opinión, citando al efecto el art. 21.4 y 5 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidas y se le restituya su derecho a la libertad de asociación con fines lícitos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 101 vta., presentes la accionante y los demandados, ambos asistidos de sus abogados; ausentes los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela por sí misma y a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
Dando respuesta a la pregunta formulada por la Sala Constitucional, manifestó que la forma de restituir los derechos lesionados, se traduce en el hecho de que se deja participar a la solicitante de tutela en las reuniones que sean convocadas por los comerciantes.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Alcira Cruz, Gregorio Condori Cari y Elizabeth Valverde Contreras, miembros de la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas 29 de Marzo “Mercado Mutualista”, mediante su abogado en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) Conforme consta en la documental probatoria presentada, la actual directiva de la referida Asociación de Comerciantes, instauró con el ex Presidente de la misma y la hoy accionante, una demanda penal por estelionato y uso de instrumento falsificado, respectivamente, toda vez que el primero, cedió a la segunda dos casetas que se encontraban destinadas a la parte administrativa; b) La impetrante de tutela incurre en contradicciones, pues afirma que no se le permitió ingresar a la reunión y posteriormente manifestó que se la quiso expulsar; no obstante, para aclarar dicho extremo, de la revisión del Acta de 27 de julio correspondiente a la señalada reunión, se evidencia que Gregorio Condori Cari, solicitó a la solicitante de tutela abandonar el auditorio, decisión que se asumió por votación unánime de los participantes y dado que la indicada no abandonaba el lugar, toda la Asociación en su conjunto dio por finalizado el acto; c) Si bien la accionante afirmó ser asociada, conforme se evidenció de la Certificación adjunta, Paulina Téllez Llanos no se encuentra en la lista de asociados y la certificación presentada de su parte, data de 2004, siendo que en la actualidad no pertenece a la mencionada Asociación; d) Dicha calidad, la perdió al amparo del art. 16 del Estatuto, por impago de servicios básicos, habiéndosele cursado 30 de septiembre de 2021, una carta emitida por la Presidencia de la indicada Asociación en la que se le pidió remitir copias de los recibos de agua, luz, sereno y limpieza que hubiera cancelado en las últimas cinco gestiones, sin que hasta la fecha los hubiera hecho llegar, por ello mal puede alegarse que se perdió la calidad de socia cuando efectivamente no lo es; consecuentemente, no podía participar de la reunión de asociados; e) Los predios son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y puede evidenciarse que se halla inscrito el derecho propietario de la señalada Asociación; sin embargo, la impetrante de tutela no acreditó derecho alguno inscrito en el registro público correspondiente; y, f) Con carácter previo a interponer la presente acción de defensa, la accionante debió agotar todos los recursos y recurrir primeramente a que mediante orden judicial se explique las razones por las cuales no se le permitió participar en la Asamblea. Por todo lo manifestado, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Filemón Chilaca Arana, Pablo Porco, Julia Rivero, Vivana Cárdenas Ramos y Elizabeth Sánchez Aguilar, terceros interesados, no asistieron a audiencia y tampoco presentaron informe escrito, pese a su legal citación conforme consta de fs. 21 a 28.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 149/2021 de 8 de octubre, cursante de fs. 101 vta. a 103 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos; 1) La accionante no demostró ser miembro de la Asociación de Comerciantes Minoristas 29 de Marzo “Mercado Mutualista”; requisito imprescindible para que esta pueda ejercer su derecho a la opinión dentro del indicado gremio; 2) No puede exigirse ejercer el derecho a la libre asociación si previamente no se demuestra la condición de asociada, lo que no implica que la justicia constitucional estuviera negando su condición de asociada, simplemente, dicha situación no se encuentra clara, pue si bien la impetrante de tutela exhibe una certificación de 2004, los ahora demandados presentaron nueva y actual certificación que demuestra que la solicitante de tutela no tiene condición de asociación, lo que genera incertidumbre respecto a su legitimación activa; y, 3) El problema jurídico propuesta en la presente acción tutelar, no se destinó a definir su calidad de asociada.