SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1240/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1 Según certificación emitida el 11 de septiembre de 2004, Paulina Téllez Llanos, es socia de la Asociación de Comerciantes Minoristas 29 de Marzo “Mercado Mutualista” de Santa Cruz, y propietaria de la Oficina 1 de la planta alta (fs. 4).
II.2. Consta Acta de 29 de julio de 2021 de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Comerciantes Minoristas 29 de marzo “Mercado Mutualista”, instalado el acto y en presencia de la mayoría de los asociados, fueron sorprendidos con la presencia de la hoy accionante, a quien se le solicitó desaloje la sala, siendo que al no haber acatado lo impetrado, luego de votación y por unanimidad se decidió suspender el acto hasta una próxima fecha (fs. 26 a 27 vta.).
II.3. Mediante Resolución Fiscal de Complementación de Diligencias de 30 de noviembre de 2020, el Fiscal de Materia, requirió la complementación de diligencias policiales por el plazo de sesenta días, informándose sobre dicho extremo al Juez de la causa a través de memorial de igual data; pretensión deferida por decreto de 3 de diciembre de igual año (fs. 52 a 53 vta.).
II.4. Cursa lista de miembros de la Asociación de Comerciantes Minorista 29 de Marzo “Mercado Mutualista”, con un total de 98 afiliados, dentro de los cuales no se consigna el nombre de la impetrante de tutela (fs. 32 a 34).
II.5. A través de certificación de 30 de septiembre de 2021, la Asociación de Comerciantes Minoristas 29 de Marzo “Mercado Mutualista”, determinó que Paulina Téllez Llanos no se encuentra registrada como miembro en la lista de asociados (fs. 30).