SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 22 de noviembre de 2021, cursantes a fs. 8 a 12 y 16, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 30/2020 de 7 de mayo, fue designada en el cargo de Auxiliar de Plataforma (nivel técnico) de la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba; para luego, el 25 de junio de 2021 -sin previo aviso-, la nombraron como Directora de Registro y Administración de Correspondencia Recibida y Expedida (nivel jerárquico) de esa entidad edil; empero, después de transcurrido quince días, sin que hubiera desarrollado actividad laboral alguna en el referido cargo; es decir, el 15 de julio de igual mes, a través del Memorándum GAMY-DDRR 156/2021 de la mencionada fecha, agradecieron sus servicios.
En lo referente al nivel técnico, en el indicado Gobierno Autónomo Municipal tendría una situación definida bajo las regulaciones del art. 2 de la Ley 1156 de 12 de marzo de 2019; es decir, que los trabajadores se encontrarían protegidos por la normativa laboral vigente; sin embargo, al haberla cambiado y no desarrollado su trabajo en el nuevo cargo signado, burlaron dicha normativa laboral con la aplicación del art. 1 de la citada Ley, transgrediendo lo establecido por el art. 49 de la Constitución Política del Estado (CPE), y el bloque de constitucionalidad; tampoco, respetaron lo regulado por el estamento legal dispuesto por la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y el art. 21 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto el art. 49.III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su reincorporación al cargo de Auxiliar de Plataforma dependiente de la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, más el pago de sueldos devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 62 a 63 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada, y ampliándolo señaló que: a) El nivel técnico se encontraría protegido por la Ley General del Trabajo y el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; b) Se montó una estrategia jurídica para burlar lo establecido en el art. 2 de la Ley 1156; por cuanto, se encontraba trabajando en un nivel técnico en el cargo de Auxiliar de Plataforma en la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, y luego fue nombrada a un cargo jerárquico como Directora de Registro y Administración de Correspondencia Recibida y Expedida de dicha entidad edil; situación que, la puso al alcance del art. 1 de la precitada Ley, para posteriormente ser desvinculada de su fuente laboral; c) En aplicación del principio protector en materia laboral, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - “36”/2021 -siendo lo correcto 35/20201- de 29 de julio, notificada debidamente notificada a la autoridad demandada; empero, dio incumplimiento a la misma; y, d) La referida determinación no fue impugnada, habiendo sobrepasado el tiempo para que se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico; por lo que, se agotó la instancia administrativa y operó el principio de subsidiariedad.
I.2.2. Informe del demandado
Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, presentó informe escrito el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 59 a 61 vta., indicando que: 1) A través del Memorándum 30/2020, designó a la impetrante de tutela como Auxiliar de Plataforma de la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del aludido Gobierno Autónomo Municipal; posteriormente, mediante Memorándum GAMY-DDRR - 126/2021 de 25 de junio, fue ascendida a Directora de Registro y Administración de Correspondencia Recibida y Expedida; siendo este último cargo, un puesto de nivel jerárquico; 2) Por Memorándum GAMY-DDRR - 156/2021 fueron agradecidos sus servicios; 3) En virtud a dicha comunicación, la peticionante de tutela presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo Yacuiba y solicitó la reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado, que culminó con la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AERS - 035/2021; 4) En uso de los recursos administrativos que la ley otorga, el 25 de agosto de 2021, interpuso recurso de revocatoria, resuelto por la Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JRTY/AESR 050/2021 de 21 de septiembre, disponiendo confirmar la aludida Conminatoria; contra esa decisión, planteó recurso jerárquico, resuelto por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial (RM) 1062/21 de 4 de noviembre de 2021, revocando totalmente la precitada Resolución Administrativa y la Conminatoria de Reincorporación; por lo que, declinó su competencia a la judicatura laboral; determinación que fue notificada a los sujetos procesales el 5 de igual mes y año; por consiguiente, el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba no podía dar cumplimiento a la aludida Conminatoria; y, 5) La RM 1062/21 realizó un correcto análisis de la normativa que no tomó en cuenta la referida Jefatura Regional, habiendo verificado que al momento de su desvinculación la accionante estaba ejerciendo un cargo jerárquico y de confianza; por tal razón, se hallaba dentro la exclusiones establecidas en la Ley 321.
En audiencia de garantías a través de sus representantes, señaló que: i) Si la impetrante de tutela no se encontraba preparada para asumir el cargo de Directora de Registro y Administración de Correspondencia Recibida y Expedida de esa entidad edil, tuvo los mecanismos administrativos para representar o rechazar dicho cargo; empero, aceptó el mismo y recibió el sueldo correspondiente; y, ii) La referida Conminatoria de Reincorporación tendría carácter eminentemente provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, serían las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación tanto del empleador como del trabajador.
I.2.3. Resolución
El Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 64 a 65 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La emisión del Memorándum 30/2020, designando a la impetrante de tutela en el cargo de Auxiliar de Plataforma dependiente de la Dirección de Recaudaciones y el Memorándum GAMY-DDRR - 126/2021, en el cargo de Directora de Registro y Administración de Correspondencia Recibida y Expedida del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, y el Memorándum GAMY-DDRR - 156/2021 -de agradecimiento de servicios-, resultaría un hecho controversial; por cuanto, la peticionante de tutela refirió textualmente que en ningún momento ejerció un cargo jerárquico en esa entidad edil; b) El Jefe Regional de Trabajo Yacuiba, mediante la Conminatoria Laboral JRTY/AERS - 035/2021 y la RA MTEPS/JRTY/AESR 050/2021, determinó reincorporar a la impetrante de tutela a su fuente de trabajo; sin embargo, la RM 1062/21, revocó las Resoluciones citadas y dictaminó que los sujetos procesales recurran a la judicatura laboral para hacer valer sus derechos; y, c) Al constituir la tutela impetrada una situación controversial, dicha instancia en un debido proceso será la que tendría que resolver el conflicto entre trabajador y empleador (SCP 0123/2020-S4 de 17 de julio).