SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Memorándum 30/2020 de 7 de mayo, Robert Simón Chávez Mérida, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) y Bienestar Social del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, designó a Eva Laura Justiniano Molina -impetrante de tutela- en el cargo de Auxiliar de Plataforma de la Dirección de Recaudaciones dependiente de la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas de la citada entidad edil (fs. 14).

II.2.  Por Memorándum GAMY-DDRR - 156/2021 de 15 de julio, Carlos Eduardo Bru Cavero, Alcalde del aludido Gobierno Autónomo Municipal -demandado- comunicó a la accionante el agradecimiento a los servicios prestados en el cargo de Directora de Registro y Administración de Correspondencia Recibida y Expedida en esa institución (fs. 15).

II.3.  A través de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 035/2021 de 29 de julio, Álvaro Enrique Soruco Romero, Jefe Regional de Trabajo Yacuiba, conminó al Alcalde demandado a la reincorporación laboral de la solicitante de tutela dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales correspondientes a la fecha de restitución (fs. 2 a 4 vta.).

II.4.  Mediante RA MTEPS/JRTY/AESR 050/2021 de 21 de septiembre, el mencionado Jefe Regional dispuso rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la autoridad demandada y confirmó la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR - 035/2021 (fs. 31 a 33).

II.5.  Por memorial presentado el 1 de octubre de 2021, ante el Jefe Regional de Trabajo Yacuiba, el Alcalde demandado interpuso recurso jerárquico contra la RA MTEPS/JRTY/AESR 050/2021; mismo resuelto por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la   RM 1062/21 de 4 de noviembre de 2021, determinando: “…REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa MTEPS/JRTY/AESR N° 050/2021 de 21 de septiembre de 2021 y consecuentemente REVOCAR TOTALMENTE la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR-N° 035/2021 de 29 de julio de 2021, ambos dictados por la Jefatura Regional de Trabajo Yacuiba,, DECLINANDO COMPETENCIA ante la Judicatura Laboral, instancia ante la cual las partes pueden hacer valer los derechos que les correspondan…” (sic [fs. 34 a 45]).