SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando Cite 1094/2017 de 2 de mayo, emitida por Marlene Ardaya Vasquez la entonces Presidenta Ejecutiva a. i. de la AN, se comunicó a Javier Antonio Villena Robles -ahora accionante-, que fue designado interinamente y con carácter provisional, en el cargo de Técnico Aduanero II dependiente de la Administración Aduana Pisiga de la Gerencia Regional Oruro (fs. 110); posteriormente, por Memorando Cite 0881/2020 de 17 de abril emitido por Jorge Hugo Lozada Añez, entonces Presidente Ejecutivo de la AN fue designado, como Técnico Aduanero I dependiente de la Administración de Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz (fs. 111).
II.2. A través del Memorando Cite 2519/2020 de 22 de octubre, emitido por Jose Joaquin Aponte Zambrana, Presidente Ejecutivo a. i. de la Aduana Nacional, se comunicó al accionante, que se dispuso su retiro de la Institución, al haber incurrido en abandono de funciones (fs. 5).
II.3. Por Certificado de Nacimiento 1843966 de 27 de octubre de 2020, se evidencia que el 22 de mayo de 2020, nació la menor de edad AA, siendo sus progenitores el accionante y Escarlet Gabriela Blanco Santalla (fs. 29).
II.4. Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2020, dirigido al entonces Presidente Ejecutivo de la AN, el accionante formuló recurso de revocatoria contra el Memorando 2519/2020, por una manifesta vulneración normativa, falta de valoración legal de antecedentes y atentado contra garantías constitucionales por inamovilidad por tener una hija menor de un año de edad (fs. 6 a 13); dicho recurso fue respondido mediante Nota AN-PREDC-C-2021/0309 de 19 de febrero, pronunciada por Karina Liliana Serrudo Miranda Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN –hoy accionada- comunicando al accionante que mediante criterio legal emitido por la Gerencia Nacional Jurídica, así como el pronunciamiento del Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia Nacional de Administración y Finanzas, todos de la AN, incurrió en la causal señalada por el art. 32 inc. g) (proceso de retiro) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, procediéndose en consecuencia a la conclusión del vínculo laboral, aspecto que conforme se evidencia de la revisión de los antecedentes es atribuible a su persona, razón por la cual no corresponde el beneficio de inamovilidad laboral de acuerdo a la SCP 0076/20212 de 12 de abril (fs. 14).
II.5. A través de memorial presentado el 8 de abril de 2021, ante la autoridad ahora accionada; el accionante planteó recurso jerárquico contra la Nota AN-PREDC-C-2021/309 (fs. 15 a 23); que fue resuelto, por Nota AN-PREDC-C-2021/1051 de 21 de mayo, pronunciada por la citada autoridad señalando que la AN en lo que corresponda, aplicará el art. 2 del DS 0012; en consideración al principio constitucional pro homine y la previsión establecida en el art. 48.VI de la CPE, a partir de la fecha de su retiro y durante el periodo de tiempo restante, hasta que la menor cumpla el año de edad (fs. 27 Y 28).
II.6. Por Memorando Cite 6063/2021 de 22 de octubre, emitido por la autoridad hoy accionada, se comunicó al accionante, que fue designado interinamente y con carácter provisional en el cargo de Técnico en Aduana Especializada dependiente de la Administración Aduana Interior La Paz de Gerencia Regional. Recepcionado el citado Memorando por el accionante el 22 de octubre de 2021 a las “14:33” horas (fs. 146).