SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el carnet de discapacidad 06-19750607MCS de 30 de agosto de 2019, correspondiente a Mario Javier Cardozo Suruguay -ahora accionante- que acredita que padece de una discapacidad múltiple, con deficiencia física – motora, con un porcentaje del 40% (fs. 2).
II.2. Mediante Memorándum R/029/2011 de 23 de marzo, el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Uriondo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, reasignó al peticionante de tutela en el cargo de Técnico de Desarrollo Productivo de dicha institución pública; puesto en el que fue ratificado a través de los Memorándums R/034/2015 de 16 de julio y R/7/2019 de 24 de mayo, suscritos por el Subgobernador del indicado Municipio (fs. 13, 15 y 16).
II.3. Por instructivo de 31 de mayo de 2021, el Subgobernador de Uriondo ordenó al solicitante de tutela, cumplir las funciones de Sereno en las oficinas de la Subgobernación de ese Municipio; posteriormente, mediante memorándum de 12 de julio de igual año, fue designado como Responsable de Seguridad Ciudadana y Deportes a.i. (fs. 4 y 14).
II.4. Se tiene el Instructivo 049/2021 de 1 de septiembre, por el que, Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, instruyó a Valentina Zenteno Rivera, Directora Departamental de RR.HH. de la misma institución pública -ahora demandada- “…emitir, firmar y notificar los instrumentos administrativos pertinentes para realizar declaratorias en comisión de servicios de servidores públicos dependientes de la Administración Central hacia las Subogbernaciones, Unidades Organizacionales Desconcentradas y Unidades Organizacionales Descentralizadas; y en caso necesario, a la viceversa…” (sic [fs. 9]).
II.5. A través de Memorándum GOB/DC/049/2021 de 17 de noviembre, la aludida Directora comunicó al solicitante de tutela su declaratoria en comisión de servicios a objeto de prestar apoyo como Técnico Especializado I - Técnico, en el PERTT de la precitada Gobernación Departamental (fs. 5).
II.6. Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, el accionante objetó a la demandada el Memorándum descrito precedentemente; mereciendo respuesta formal por parte de la prenombrada por medio del escrito de 23 del mismo mes y año (fs. 6 a 8).
II.7. Consta oficio presentado el 26 de noviembre de 2021, mediante el cual, el accionante comunicó a la Directora demandada, que puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Presión Social su ilegal declaratoria en comisión por ser atentatoria a sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral debido a su condición de persona con discapacidad (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La igualdad material está constitucionalizada a través de una normativa de discriminación positiva o que disciplina políticas o acciones afirmativas, que implica tratar desigualdad a los desiguales, es decir a aquéllos grupos o sectores que se encuen