SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por decreto de 8 de enero de 2021, José Antonio Revilla Martínez, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) dio cumplimiento en parte a lo dispuesto por la Sentencia 444/2013, pues no adjuntó documento alguno que demuestre el cumplimiento del numeral 1 de la Sentencia referida; consiguientemente dispuso que, mientras no acredite la ejecutoria de la Resolución Jerárquica AJAM 02/2014 de 18 de septiembre, la AJAM debe dar cumplimiento a lo dispuesto y en definitiva reconocer todos los derechos y obligaciones que se establecen en el Código de Minería a favor de la Cooperativa “Unificadas Gran Poder Uno” Ltda., dentro de la concesión minera de 635 pertenencias mineras, correspondiendo proceder al registro de la Sentencia 444/2013 en el registro minero a su cargo; bajo advertencia de establecerse sanciones pecuniarias por incumplimiento (fs. 154).

II.2.  A través de memorial presentado el 25 de febrero de 2021, José Cecilio Medina Ramírez, en representación legal por mandato de la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” R.L., se apersonó al Tribunal Supremo de Justicia haciendo conocer los antecedentes del caso y solicitando la revocatoria del decreto de 8 de enero de 2021 (fs. 155 a 160). 

II.3.  Mediante providencia de 26 de febrero de 2021, el Magistrado Tramitador de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la entidad peticionante no era parte del proceso, declarando no ha lugar lo pretendido. Sin perjuicio de lo dispuesto, ordenó el traslado a las partes para su conocimiento; actuado último con el que fue notificada la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” R.L., el 12 de marzo de igual año, en Secretaría de Sala Plena del citado Tribunal (fs. 161 y 162).

II.4.  Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la AJAM, en la vía incidental, solicitó se deje sin efecto el decreto de 8 de enero del citado año, dictado por José Antonio Revilla Martínez como Magistrado Tramitador de Sala Plena del mencionado Tribunal (fs. 164 a 166).

II.5.  A través de decreto de 30 de marzo de 2021, el Magistrado Semanero de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decretó que con carácter previo se aclare si promueve incidente de nulidad o recurso de reposición (fs. 167).

II.6.  Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2021, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la AJAM aclaró la observación efectuada por providencia de 30 de marzo del indicado año, sobre si el memorial presentado era un recurso de reposición o un incidente de nulidad en contra del decreto de 8 de enero de 2021, reiterando se dejen sin efecto las providencias que disponen la inscripción de la Sentencia 444/2013 en el registro minero (fs. 168 a 172).

II.7.  Por decreto de 14 de mayo de 2021, el Magistrado Tramitador de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, providenciando el memorial de incidente de nulidad presentado por la AJAM, dispuso que previamente a resolver el incidente de nulidad, se corra en traslado a la Cooperativa demandante, más el “memorial de fs. 470 a 472” (sic), para que conteste en el plazo de tres días desde su legal notificación (fs. 173).

II.8.  A través de diligencias practicadas el 21 de mayo de 2021, se acredita la notificación a Juan Edwin Velasco Iturri por la Cooperativa Minera Aurífera “Gran Poder Uno” Ltda., a José Cecilio Mendia Ramírez por la Central Local de Cooperativas Mineras Auríferas “Cangalli” R.L., y a Willy Angulo Díaz y Pablo Augusto Rodríguez Torrez por la AJAM, todos con el memorial de 13 de mayo de 2021 y providencia de 14 de igual mes y año (fs. 174, 175 y 176).