SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum de designación SPDE/91 D/2021 de 5 de marzo, ingresó a trabajar en el cargo de Asistente III de la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio del Gobierno Autónomo Departamental del Beni. Estando en funciones, comunicó que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, quien dio a luz a BB -su hijo- el 14 de mayo del mismo año; situación que, le otorgó el derecho a la inamovilidad laboral y a la percepción de las asignaciones familiares correspondientes; sin embargo, la institución ahora demandada no entregó los subsidios de natalidad o nacido vivo ni de lactancia de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del indicado año; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022; subsidios conforme lo establecido por el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, circunstancia por la que las mencionadas prestaciones familiares adeudadas no cumplieron su propósito original conforme al derecho a la seguridad social para su otorgación en especie, siendo procedente la compensación retroactiva en dinero.

Finalmente, mediante carta presentada el 9 de mayo de 2022, reiterada el 3 de junio del mismo año, solicitó al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del citado Gobierno Autónomo Departamental, la cancelación de los mencionados subsidios; sin que hasta la fecha de formulación de esta acción de amparo constitucional hayan sido cumplidos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la dignidad de su hijo, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La cancelación de los subsidios de: uno de natalidad en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); y, doce de lactancia en el monto de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); y, b) Sea con condenación de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) El art. 19.I de la RM 1676, señaló que la compensación del subsidio en especie o en dinero sería realizado retroactivamente; y, 2) Del mismo modo, la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, estableció la cancelación monetaria de las asignaciones familiares devengadas; cuyo pago fue solicitado en varias oportunidades; razón por la que, pidió que los Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos) sean cancelados en un tiempo prudencial; puesto que, su hijo tendría más de un año y ocho meses.

I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, presentó informe escrito el 4 de julio de 2022, cursante de fs. 30 a 31 vta., indicando que: i) De acuerdo a las causales de improcedencia contenidas en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procedería contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno, conforme sostuvo la SCP 0471/2012 de 4 de julio y el AC 0222/2018-RCA de 28 de mayo, al analizar el principio de subsidiariedad; ii) El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, estableció que los empleadores estarían prohibidos de otorgar dichas prestaciones en dinero; empero, si en especie. Por ello, pidió que la tutela impetrada sea denegada sin imposición de costas, daños y perjuicios en su contra según el  art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), al referir que, los procesos administrativos y judiciales previstos por Ley, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo estos a cargo de las respectivas partes; y, iii) En caso de conceder la tutela, y por los trámites de rigor (modificación presupuestaria), solicitó que el pago de asignaciones familiares sea realizado en el plazo de veinte días.

El aludido Gobernador y Freddy Daleney Granier, Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en la audiencia de garantías a través de su representante, se ratificaron en el informe escrito, agregando que el argumento expresado por el impetrante de tutela no tendría relación con la petición realizada; asimismo, pidieron que se conceda la tutela, solamente por el pago de doce asignaciones del subsidio de “natalidad” y que respecto a que el accionante no podría ser desvinculado, sería un aspecto que debió haberse reclamado, dentro de las acciones en la vía administrativa correspondiente de acuerdo a Reglamento Interno.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 065/2022 de 5 de julio, cursante de fs. 37 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados que procedan a la cancelación en dinero de los subsidios devengados, uno de natalidad y doce de lactancia (junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022), a ser efectuados en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se deberán realizar los trámites administrativos correspondientes para dicho pago; con base en los siguientes fundamentos: a) En la problemática planteada en el caso de autos, surgió la necesidad de precautelar los derechos del menor BB -hijo del accionante-, en cuyo favor se formuló la acción de amparo constitucional; es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida; b) La entidad demandada al solicitar que el cumplimiento de los subsidios devengados sea en especie y no en dinero, reconocieron el adeudo del pago de dichas prestaciones; c) Respecto a la causal de improcedencia alegada por esa institución, no indicó el recurso que estaría pendiente y del que no se hubiera hecho uso oportuno, o cuál es la ley que lo contemplaría. Igualmente, en cuanto a la subsidiariedad, no se tomó en cuenta que tratándose de la vulneración de derechos de un menor que goza de atención prioritaria por encontrarse dentro de un grupo en situación de vulnerabilidad, la excepción a dicho principio sería procedente; no siendo aplicable en el asunto, la jurisprudencia constitucional referida por la parte demandada; y, d) Ante dicha aceptación de las asignaciones adeudadas, quedaría únicamente la disyuntiva de la forma de pago del subsidio de lactancia; por lo que, se ordenó que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda a su cancelación en dinero, conforme la SCP 0894/2018-S3.