SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SPDE/91 D/2021 de 5 de marzo, Freddy Roger Huayllucu Mamani -ahora accionante-, fue designado en el cargo de Asistente III de la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy demandado- (fs. 7).
II.2. Consta certificado de nacimiento, correspondiente a BB, nacido el 14 de mayo de 2021, en la ciudad de Trinidad provincia Cercado del citado departamento, expedido el 11 de febrero de 2022, registrando como sus progenitores al impetrante de tutela y Fabiola Jhalmira Choque Guevara (fs. 12).
II.3. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 24 de mayo de 2021, dirigido al Gobierno Autónomo Departamental demandado, suscrito por Jairo Hurtado Moreno, Encargado de Afiliación y Vigencia de Derecho; y, Carlos Arias Durán, Administrador Jefe Médico, ambos de la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES), refirieron que correspondía el pago de la asignación de lactancia a favor del menor BB -hijo del impetrante de tutela-, del 14 de junio de 2021 al 14 de mayo de 2022, consignando nota de aclaración que debe cancelarse el subsidio de natalidad si correspondiera, equivalente a Bs2 000.- (fs. 14).
II.4. A través de Memorándum S.P.D.E. 086/2021 de 2 de agosto, el accionante fue designado en el cargo de Asistente III de la Dirección Departamental de Comercio, Industria y Servicio del referido Gobierno Autónomo Departamental (fs. 9).
II.5. Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual GAG-BENI-C.E- 226/2022 de 3 de enero; por el cual, el impetrante de tutela fue incorporado en el cargo de Asistente III de la Secretaría Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 10 a 11).
II.6. Se consignan notas presentadas por el peticionante de tutela el 9 de mayo y 3 de junio de 2022, solicitando al Secretario Departamental de Planificación y Desarrollo Económico del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, la cancelación de los subsidios de natalidad o nacido vivo y de lactancia correspondientes a junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021; y, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022 (fs. 16 y 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y par
- POR TANTO