SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2022-S3
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum DM-MAP-217-2020 de 11 de marzo, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, entonces Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, invocando el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Presidencial 4141 de 28 de enero de 2020, DS 29894 y en el marco del Estatuto del Funcionario Público y el DS 26115 de manera interina, y entre tanto se lleve a cabo el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del titular, designó a Juan Pablo Joffre Morales -hoy accionante-, en el ítem 11 correspondiente al cargo de profesional en comunicación (fs. 4).
II.2. Cursa certificado médico de 29 de mayo de 2020, emitido por Álvaro Edgar Gutiérrez Avilés, con matrícula profesional G-1047, por el cual informó que el impetrante de tutela, es portador de un cuadro crónico de “…EPOC (ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA) ASOCIADA A HIPERTENSIÓN PULMONAR LEVE BAJO TRATAMIENTO Y CNTROL DE FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS (EJERCICIO LIGERO, SUSPENSIÓN DE TABAQUISMO, DIETA BAJA EN GRASAS POLISATURADAS, CONTROL DE GLICEMIA Y CONTROL DE INSULINEMIA PERIFÉRICA)…” (sic), además que durante el proceso de emergencia sanitaria por COVID-19, se recomendó que el peticionante de tutela mantenga aislamiento social, mediante las medidas de protección respiratorias y evite altos esfuerzos físicos, pudiendo desarrollar actividades de otra índole que no demanden alto esfuerzo físico (fs. 7).
II.3. Consta formulario de transferencia de 20 de octubre de 2020, emitido por el Policlínico 9 de Abril “CIMFA” de la CNS, en el cual se transcribe: “PACIENTE TRANSFERIDDO A: Urología Con Ext. 40 Nº 1 DIAGNÓSTICO DE TRANSFERENCIA: Post. Operado fístula anovesical…” (sic). Asimismo, cursa Orden de Transferencia de la misma fecha por “DISCOPATÍA MÚLTIPLE” con recomendaciones para valoración por especialidad (fs. 10 a 11).
II.4. Cursa estudio de colonoscopía de 14 de noviembre de 2020, correspondiente al accionante, emitido por Guido Villa Gómez Roig, médico gastroenterólogo, por el cual se informa que “A 20 cm del margen anal se encuentra orificio fistuloso que se considera adecuado para cierre con Pat.Look. Se reprograma procedimiento” (sic [fs. 8]).
II.5. Mediante Nota presentada en Ventanilla Única del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el 19 de noviembre de 2020, a horas 10:09, dirigida al Jefe de RR.HH. de dicho Ministerio, el impetrante de tutela dio a conocer que en próximos días, previa entrega del informe quirúrgico, se ausentaría de sus funciones por unos días, pues tendría programada una cirugía por un diagnóstico de fístula anal, ya que el riesgo que representa dicha intervención, requiere absoluto reposo para su recuperación, señalando que “En los próximos días le comunicare las fechas de la cirugía” (sic). Asimismo, indicó que debido a la pandemia la CNS en ese momento no contaba con los médicos especialistas para ese tipo de cirugía; por lo que, recurrió a un gastroenterólogo privado (fs. 6).
II.6. Por Memorándum DM-MBP-901-2020 de 19 de noviembre, Marco Antonio Maldonado Quiñones, entonces Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras -ahora accionado-, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Presidencial 4389 de 9 de noviembre de 2020, comunicó el agradecimiento de servicios al peticionante de tutela (fs. 5).
II.7. Por Nota presentada el 27 de noviembre de 2020, en Ventanilla Única del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, dirigida al entonces titular de dicho Ministerio, el peticionante de tutela solicitó su reincorporación, señalando que padece de una fístula anal que requiere de una serie de cuidados médicos e incluso “…a futuro requeriré de una operación quirúrgica de alto riesgo…” (sic), pidiendo se reconsidere su desvinculación laboral y se le permita retornar a las funciones que desempeñaba para contar con los medios de subsistencia propios y los de su hijo menor, así como acceder a una atención médica que requeriría con urgencia (fs. 9).
II.8. Consta certificado médico de 31 de mayo de 2021, emitido por Álvaro Edgar Gutiérrez Avilés, con matrícula profesional G-1047, por el cual certificó que el accionante además de ser portador de un cuadro crónico de EPOC asociado a hipertensión pulmonar leve bajo, presenta una fístula residivante colovesical intervenida quirúrgicamente el 24 de julio de 2019, la cual requiere de control médico quirúrgico permanente, ajustes en el estilo de vida (medidas higiénico dietéticas estrictas y medicación antimicrobiana de sostén) y posterior intervención quirúrgica reparativa según indicación médica (fs. 20).