SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1267/2022-S3

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tienen Memorándums de designación, suscritos por el Jefe a.i. del Departamento Nacional de RR.HH, Gerente Administrativo Financiero a.i. y Gerente General, todos de la CNS, entre ellos: 1) Con CITE 1293 de 1 de octubre de 2019, por el cual se designó a Yeselly Norah Suxo Candia en el Ítem 13, Nivel 11, Profesional II de Gerencia General (fs. 9); con CITE 1292 de 1 de octubre de 2019, que nombró a Vicky Jannet Callisaya Chuquimia, en el Ítem 21, Nivel 11, Cargo de Profesional II de la Unidad de Correspondencia, ambas en el marco de la Convocatoria Pública Interna a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OF.-NAL.ADM-INC-14/2019 de 21 de agosto (fs. 15); 2) Con CITE 1255 de 1 de octubre de 2019, por el que se nombró a Rubén Gregorio Salcedo Ticona, en el Ítem 478, Nivel 14, Cargo de Contador II del Departamento Nacional de Presupuestos, por haber sido ganador de la Convocatoria Pública Interna a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OF.-NAL.ADM-011/02/2019 de 5 de septiembre (fs. 12); 3) Con CITE 1284 de 1 de octubre de 2019, por el que, Delia Katty Choque Juchani, asumió el Ítem 335, Nivel 09, Cargo de Profesional IV de la Gerencia Administrativa Financiera de la CNS, en el marco de la Convocatoria Pública Interna a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OF.-NAL.ADM-INC-09/2019 de 5 de septiembre (fs. 19); y,       4) Con CITE 1265 de 1 de octubre de 2019, se designó a Jenny Silvia Tapia Yujra, en el Ítem 18, Nivel 20, Cargo de Auxiliar de Oficina III de la Gerencia General de dicha Caja, a partir del 21 de octubre de 2019, por haber sido ganadora de la Convocatoria Pública Interna a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OF.-NAL.ADM-003/02/2019 de 5 de septiembre estableciéndose -en todos ellos- como fecha de inicio en el ejercicio del cargo, el 21 de octubre de 2019 (fs. 23).

II.2.    Cursa RA 014 de 17 de enero de 2020; por la cual, el Gerente General de la CNS, anuló hasta el vicio más antiguo, las Convocatorias de Mérito y Examen de Competencia/2019; así como, dispuso que con la finalidad de resguardar los derechos laborales de los postulantes afectados, debe notificarse a los mismos, antes de concluir el periodo de prueba de los ochenta y nueve días (fs. 25 a 28).

II.3.    Por memorial recibido en la CNS el 23 de enero de 2020, Jenny Silvia Tapia Yujra, Delia Katty Choque Juchani, Yeselly Norah Suxo Candia, Reynaldo Gutiérrez Troche, Magali Flores Mendoza; Rubén Gregorio Salcedo Ticona, Vicky Jannet Callisaya Chuquimia, presentaron recurso de revocatoria a la RA 014, solicitando revocar la misma en su totalidad, ya que carece de motivación, argumentación y fundamentación, omisión normativa e imprecisión (fs. 29 a 30 vta.).

II.4.    A través de memorial presentado el 3 de marzo de 2020, los impetrantes de tutela, interpusieron recurso jerárquico contra la RA 014, por considerarla lesiva a sus derechos laborales y adolecer de vicios insubsanables (fs. 46 a 53 vta.).

II.5.    Mediante memorial recibido el 12 de marzo de 2021 en la CNS y con base a lo establecido en el DS 26319 de 15 de septiembre, que mencionó el plazo de treinta días computables a partir de la admisión del recurso para resolverlo, los peticionanes de tutela solicitaron, entre otros, conocer el pronunciamiento correspondiente al recurso jerárquico, sin convalidar vicios o errores procesales y se disponga que sean reconducidas las acciones de la CNS, corrigiendo aspectos como el cambio de condiciones de trabajador con Ítem en las boletas de pago a personal sujeto a contrato temporal, así como en el caso particular la reincorporación a su fuente laboral de Yeselly Norah Suxo Candia y Jenny Silvia Tapia Yujra, en lo correspondiente a su condición de trabajador con Ítem, por cuanto se demostró la reafirmación de la continuidad de su derecho consolidado como personal permanente con Ítem (fs. 70 a 73 vta.).

II.6.    Cursan Notas con CITE 1278 de 26 de mayo dirigida a Yeselly Norah Suxo Candia; CITE 1134 de 17 de igual mes y año, dirigido a Rubén Gregorio Salcedo Ticona; CITE 1133, de igual fecha dirigida a Vicky Jannet Callisaya Chuquimia; CITE 1131 de la misma fecha dirigida a Delia Katty Choque Juchani, CITE 1302 de 27 de ese mes y año, dirigida a Vicky Jannet Callisaya Chuquimia; Richard Rivera Gómez, Jefe a.i. de Dotación de Puestos y Movimiento de Personal; y, Patty Alfaro Apaza, Jefa a.i. del Departamento Nacional de RR.HH, ambos de la CNS, en respuesta a las referidas Notas establecieron que con relación a la vulneración de derechos laborales emergentes de la anulación de las designaciones efectuadas el 2019 y la solicitud de pronunciamiento de resolución de su recurso jerárquico, al momento del vencimiento del plazo para la emisión de la resolución que resuelva el recurso jerárquico, se habilitaba para ejercer sus derechos en la vía contenciosa administrativa, de acuerdo a lo previsto en el art. 70 de la LPA; por lo que de acuerdo al análisis del procedimiento de impugnación y los plazos procesales se establece la caducidad del acto procesal de impugnación por haber fenecido el plazo para accionar el proceso contencioso administrativo, poniéndose fin al procedimiento administrativo incoado (fs. 74, 75, 76, 77 y 80).