SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante a fs. 223 a 237; y, de subsanación de 8 de octubre del mismo año (fs. 240 a 250 vta.), la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso monitorio ejecutivo, seguido contra Oscar Gadea Coimbra y Gloria Méndez Burgos –hoy terceros interesados–, en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, se emitió Sentencia Inicial 132-20 de 24 de agosto de 2020, declarando probada la demanda, en consecuencia de ordenó a su favor el pago de $us.214 863,86.- (doscientos catorce mil ochocientos sesenta y tres 86/100 dólares estadounidenses); por ello, los precitados interpusieron independientemente excepciones de falta de personería en el ejecutante y su representante, pago documentado y fuerza mayor; sin embargo, la segunda, fuera del plazo legal establecido normativamente; expidiéndose al efecto, Sentencia Definitiva 01-21 de 8 de enero de 2021, que declaró probada parcialmente la excepción de pago documentado deducido sólo por el primero; razón por la cual, presentó recurso de apelación resuelto a través del Auto de Vista 248 de 3 de agosto de igual año, que anuló obrados, ordenando el dictado de una nueva Resolución de primera instancia coherente y fundamentada de acuerdo a lo establecido en el art. 213 del Código Procesal Civil (CPC); empero, interpretando la citada norma adjetiva de forma incorrecta y arbitraria; y, sin observar los principios que rigen la nulidad procesal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia e interpretación de la norma, vinculados con el derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de legalidad, seguridad jurídica, constitucionalidad, prevalencia del derecho sustancial al formal, informalismo y progresividad, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.I y II, 119.I; y, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 248/2021 de 3 de agosto; disponiendo que, las autoridades judiciales demandadas emitan uno nuevo, conforme los fundamentos de la resolución a expedirse en la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

En la audiencia pública celebrada el 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 260 a 264 vta.; presentes, los representantes de la parte solicitante de tutela y los terceros interesados mediante su abogado; y, ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los representantes de la parte accionante, a través de su abogado, ratificaron todos los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa sobre la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Miriam Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia fijada para resolver la acción tutelar, a pesar de su notificación cursante de fs. 255 a 256.

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Oscar Gadea Coimbra y Gloria Méndez Burgos, no presentaron informe escrito ni se apersonaron a la audiencia pública fijada para resolver la acción de amparo constitucional, a pesar de su notificación cursante de fs. 258 a 259.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 191/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 264 vta. a 272 vta.; mediante la cual, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades judiciales y administrativas, deben guardar y respetar la coherencia en sus fallos, observando las dimensiones internas y externas; es decir, debe haber correspondencia entre lo pedido o impugnado y lo resuelto; b) El ente accionante, no reclamó previamente los agravios denunciados; es decir, tuvo la desidia de no contestar la apelación contra la Sentencia Definitiva 01-21, interpuesta por los ahora terceros interesados; y, c) Entonces, conforme lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos libre y expresamente, entendiendo que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, en razón a la existencia de “…corte en la actividad procesal respecto a la participación del hoy accionante, ejecutante en el proceso, que debió haber dejado sentada su posición respecto a la Sentencia ejecutiva…” (sic).