SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1268/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Mediante Sentencia Inicial 132-20 de 24 de agosto de 2020, emitida dentro del proceso monitorio ejecutivo, seguido contra Oscar Gadea Coimbra y Gloria Méndez Burgos –ahora terceros interesados–, por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz,  declarando probada la demanda; en consecuencia, se ordenó a favor de la institución demandante el pago de $us.214 863,86.-; por ello, a través de memoriales presentados el 25 de septiembre y 9 de octubre de igual año, respectivamente, los precitados interpusieron excepciones de falta de personería en el ejecutante y su representante, pago documentado y fuerza mayor, actuados contestados por el ente financiero indicado a través de memorial presentado en la misma fecha (fs.31 y vta., 47 a 49 vta.; y, 60 a 61 vta.).

 II.2.       Cursa Sentencia Definitiva 01-21 de 8 de enero de 2021, expedida por la Jueza de instancia; por la cual, se declaró probada parcialmente la excepción de pago documentado deducido sólo por el hoy tercero interesado Oscar Gadea Coimbra, acto aclarado y complementado por la Resolución 60-21 de 5 de febrero de similar año (fs. 82 vta. a 85 y 90 a 91).

II.3.       Consta memorial presentado el 2 de marzo de idéntico año; por el cual, el ahora tercero interesado, apeló el mencionado Fallo de primera instancia, pidiendo se lo anule y se emita uno nuevo, recurso que fue concedido en el efecto devolutivo por el Auto Interlocutorio 227-21 de 1 de abril del mismo año (fs. 94 a 95 y 101).

II.4.       A través de Auto de Vista 248 de 3 de agosto de 2021, los Vocales hoy demandados anularon obrados, ordenando el dictado de nueva sentencia de forma coherente y fundamentada conforme lo establecido en el art. 213 del CPC; con la siguiente fundamentación: 1) Respecto a la excepción de falta de personería en el ejecutante y su representante, el “…Contrato que fuera suscrito en fecha 18 de marzo del año 2020 y su respectiva Certificación de Firmas y Rúbricas cursante a fojas 10 cuentan con la fe probatoria asignada por el artículo 1297 del Código Civil y claramente reflejan que el Sr. SEBASTIAN ARAUZ AÑEZ interviene en representación legal de la sociedad comercial CBDIN (Compañía Boliviana de Desarrollos Inmobiliarios) SRL, en ese entendido, corresponde desestimar el agravio que denuncia la incorrecta valoración de la excepción de Falta de personería en el ejecutante…” (sic); 2) Lo referente a la valoración de la excepción de falta de legitimación, “..se debe tener en cuenta que efectivamente dicho medio de defensa no se encuentra regulado en el artículo 381 p. II) del Código Procesal Civil…” (sic); y, 3) En lo concerniente a la incoherencia de no haberse determinado el monto adeudado sobre el cual seguir la ejecución, “…en la parte resolutiva no declara en forma expresa cuál es el monto a tenerse por pagado, y menos aún señala sobre que monto de dinero debe continuarse con el trámite de ejecución en caso de que la parte deudora no realice el cumplimiento total de su obligación…” [(sic) fs. 204 a 206].