SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 42 a 50 vta.; el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desempeñando el cargo de Apoyo Operativo “1”, con Ítem “22”, realizando el bacheo de calles y descargado de asfalto caliente, entre otros, con eficiencia y responsabilidad, suscribiendo un contrato el 23 de julio de 2021; sin embargo, la fecha del mismo se encuentra consignada como 23 de agosto de igual año, negándose la entidad municipal a proporcionarle una copia del mismo; hasta que el “27” de agosto –siendo lo correcto 23– del mismo año, le comunicaron que su contrato eventual había sido rescindido, haciéndole firmar su cesantía, constituyéndose en víctima de acoso laboral por parte de la entidad edil, que se negó también a firmar su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS).

Agregó que, mediante notas dirigidas a la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial y a la Dirección de RR.HH. comunicó que su esposa se encontraba en estado de gestación, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, adjuntando documentación acreditando tal aspecto; es así que en respuesta a su pedido, mediante Cite DRRHH 2971/2021 el Profesional II del Departamento de Administración de Personal Vía Director de RR.HH. y el Secretario Municipal de la Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, informaron que correspondía dar curso a la reincorporación a su fuente laboral como trabajador eventual del referido ente municipal; empero, no fue reincorporado; por lo que, el 5 de octubre del indicado año, reiteró a la Dirección de RR.HH. y a la Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial su pedido; producto de ello, le indicaron que no regresaría a ejercer las funciones que desempeñaba y que se encontraba fuera de plazo para iniciar cualquier acción.

La entidad edil no tomó en cuenta que al momento de la recisión de su contrato, la cónyuge del accionante ya contaba con siete meses de gestación y que a la interposición de la demanda su hijo ya estaba por nacer.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, inamovilidad laboral, a la salud, a la alimentación y vida; citando al efecto los arts. 9.5; 15, 16, 18, 19.I, 46.2; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) dejar sin efecto el comunicado de recisión de contrato eventual de “23 de julio de 2021” siendo lo correcto –23 de agosto–; b) La reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo; y, c) Se ordene el pago de salarios devengados adeudados a la fecha de despido, al igual que sus derechos sociales de prenatal, natalidad y lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual 6 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 102, presente el solicitante de tutela acompañado de su abogado y la apoderada de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela a través de su abogado; en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

Una vez que tuvo conocimiento sobre el informe presentado por la parte demandada, manifestó que las llamadas telefónicas fueron realizadas a destiempo, y que él se apersonó de manera reiterada a RR.HH. de la entidad municipal solicitando su reincorporación. En respuesta a la interrogante realizada por los Vocales de la Sala Constitucional, manifestó que solo contaba con un contrato suscrito el 23 de julio de 2021.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 99 a 100 y vta.; y, en audiencia a través de su representante legal, manifestó lo siguiente: 1) El solicitante de tutela suscribió un contrato de trabajo eventual de trabajo con la entidad municipal, lo cual significa que no se encuentra bajo el régimen de la Ley General del Trabajo y en aplicación de lo previsto por el art. 15.II del Reglamento de Personal Eventual de la entidad edil que establece: “EXTINCIÓN DEL CONTRATO, Así mismo los contratos eventuales podrán extinguirse por incumplimiento, por recisión unilateral antes del vencimiento del plazo establecido y otras causales descritas en el Reglamento Interno de Personal y el contrato” (sic); 2) La extinción unilateral del contrato emergió de la Conminatoria JDT(DS 0495/NRFL/ 165 de 16 de agosto de 2021, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en cuya parte resolutoria ordenó la reincorporación de sesenta y cinco trabajadores eventuales, y en virtud a que el municipio no contaba con los recursos económicos suficientes en la partida “12100” Personal Eventual, tuvo que rescindir otros contratos, entre ellos, el del ahora accionante; pues al momento de asumir dicha determinación no tenían conocimiento sobre el estado de gestación de su esposa; y por ende, su situación de padre progenitor; 3) Una vez que la entidad edil tomó conocimiento sobre la condición de padre progenitor del impetrante de tutela, determinó su reincorporación laboral, elaborando el contrato de trabajo “CONTRATO EVENTUAL SDIT-959” de 6 de diciembre del citado año; 4) Una vez suscrito el señalado contrato, no se pudieron contactar con el solicitante de tutela a efectos de que se apersone a dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, para firmar el mismo, debido a que no respondía a las llamadas telefónicas ni a los mensajes enviados vía WhatsApp; y, 5) Suscrito el contrato se procederá al pago de los salarios devengados y demás beneficios sociales que le correspondan.

Carlos Hernán Méndez Ponce, Director RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no se presentó en audiencia ni presentó informe, pese a su citación cursante a fs. 59.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 193/2021 de 6 de diciembre, cursante de fs. 103 a 107 vta., denegó la tutela impetrada, en función a la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 parte final del Código Procesal Constitucional (CPCo), aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; bajo los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional no procede cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado, aplicándose en el presente caso, la teoría del hecho superado; y, ii) Al haber desaparecido el motivo de la acción de amparo constitucional, dado que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue citado con la acción de defensa, emergió la decisión de mantener la relación laboral con el accionante; motivo por el cual, elaboraron un nuevo contrato previa realización de la audiencia.