SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1270/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta ecografías emitidas por el Hospital Universitario Hernández Vera de 20 de abril de 2021, que dan cuenta que la esposa de Leonel Alconz Medrano –ahora impetrante de tutela– se encuentra embarazada de nueve semanas (fs. 12), al igual que la ecografía realizada en Médicos Cristianos Solidarios de 19 de mayo (fs. 13 a 14).
II.2. Por nota de 23 de agosto de 2021, emitida por el Secretario Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, comunicando al accionante la rescisión unilateral de contrato eventual debido a que la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT/DS 0495/NTFL/165 de 18 de agosto del citado año, que estableció la restitución de sesenta y un trabajadores (fs. 23).
II.3. Mediante nota de 31 de agosto de 2021, el impetrante de tutela, puso a conocimiento del Director RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que su esposa se encuentra con siete meses de gestación, solicitando su reincorporación ante la rescisión de su contrato, adjuntando la documentación que acredita dicho aspecto (fs. 30), pidiendo lo mismo en el día, con el mismo tenor de la nota anterior, al Secretario de la Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial (fs. 31).
II.4. Según boletas de pago emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidencia que se canceló al solicitante de tutela, su salario por los meses de agosto y julio de 2021 (fs. 15).
II.5. A través de nota DRRHH 2971/2021 de 6 de septiembre, dirigida al Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, el Profesional “II” del Departamento de Administración de Personal vía Director de RR.HH., recomendó la reincorporación del accionante como funcionario eventual a su fuente laboral en el ente municipal (fs. 32 a 33).
II.6. Por nota de 5 de octubre de 2021, presentada ante el Secretario Municipal de Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial de la entidad municipal, el impetrante de tutela reiteró su pedido de reincorporación a su fuente laboral (fs. 37 a 38), en la misma fecha procedió a realizar el mismo requerimiento ante el Director de RR.HH. (fs. 39 a 40).
II.7. Mediante reporte de Resultados de Laboratorios imagenología/gabinete emitido por el médico del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de 16 de noviembre de 2021, se establece que la cónyuge del solicitante de tutela se encontraba con treinta y ocho semanas y un día de gestación (fs. 12).
II.8. Cursa Certificado de Nacimiento 206482, del menor NN, hijo el accionante nacido el 20 de noviembre de 2021 (fs. 62).
II.9. Se verificó que la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, intentó comunicarse con el accionante a través de llamadas telefónicas como por mensajes de whastApp (no consta la fecha), a objeto de solicitarle que pase por sus oficinas, a objeto de firmar el contrato eventual con vigencia desde el 6 de diciembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022 (fs. 89 a 98).