Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 409/2021 de 9 de junio, Margot Pérez Montaño, exvocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada-, declaró admisible la apelación incidental formulada por Humberto Zeballos Maldonado -accionante- y la procedencia en parte de los agravios planteados, señalando que no concurre el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, manteniendo vigente el establecido en el numeral 2 del indicado artículo; confirmando en parte el Auto Interlocutorio impugnado (fs. 10 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Existe una falta de fundamentación por el Tribunal a quo en relación a los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del citado artículo; ya que, habiéndose dictado sentencia condenatoria, en la audiencia de cesación de detención preventiva