SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1276/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1.       Por Acta de Conciliación Total de 013/2016 de abril, celebrado como consecuencia de la presentación de demanda ordinaria de división y partición, Ludvina Tito de Paredes, José Miguel Llanos Ruiz, Víctor Javier Tito Ruiz y David Tito Ruiz –hoy terceros interesados–, acordaron la venta previo avalúo técnico de los bienes inmuebles  inscritos en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 2010990022307 y 2010990022306, acto aprobado por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, mediante el Auto Interlocutorio 119/2016 de 31 de mayo (fs. 23 y vta.; y, 28 vta.).

 II.2.       Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2019, la solicitante de tutela interpuso incidente de nulidad de obrados, pidiendo la invalidez de todo lo actuado en el precitado proceso, resuelto a través de Auto Interlocutorio 131/2019 de 8 de abril, declarándolo probado, ordenándose en consecuencia la celebración de nueva audiencia de conciliación con la inclusión de la misma (fs. 47 a 51; y, 58 a 61). 

 II.3.       Cursa memorial presentado el 2 de septiembre de igual año, por los ahora terceros interesados Ludvina Tito de Paredes, José Miguel Llanos Ruiz y Víctor Javier Tito Ruiz, mediante el cual apelaron la Resolución de instancia referida en la Conclusión antecedente, acto respondido por la accionante mediante memorial presentado el 14 de noviembre del mismo año; y, resuelto a través del Auto de Vista 232/2020 de 27 de julio, expedido por las autoridades judiciales demandadas, revocándola y rechazando el consecuencia el merituado incidente de nulidad de obrados (fs. 62 a 66 vta.).