SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1279/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Citación Única de 3 de noviembre de 2021, emitida por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, dirigido a Nemesio Ramírez Villca, propietario comercial de la empresa ACRE CORP. IMPORT - EXPORT - NEMESIO RAMIREZ VILLCA -ahora accionante-, para hacerse presente a la audiencia programada para el 5 del citado mes y año, para aclarar y/o justificar a la denuncia presentada por el trabajador Moises Jhoan Berrios Cruz, quien solicita reincorporación por despido injustificado e intempestivo, al haber desempeñado sus labores por más de nueve años (fs. 18).
II.2. Por nota presentada el 4 de noviembre de 2021, dirigido a Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Trabajo de Pando dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionado-, por Paola Andrea Ramírez Villca, en su calidad de hija del impetrante de tutela, adjuntando documentación que acredite lo referido, al amparo del art. 24 de la CPE, solicitó suspensión de la audiencia de reincorporación por despido injustificado programada para el 5 de igual mes y año a horas 10:00, y se fije nuevo día y hora para dicho fin, alegando que su padre en su condición de representante legal de la empresa ACRE CORP. IMPORT - EXPORT - NEMESIO RAMIREZ VILLCA, por causas de fuerza mayor y estrictamente por el estado de salud se encuentra recibiendo tratamiento médico en el extranjero (fs. 3 a 17).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral MTEPS-JDTP 080/21 de 12 de noviembre de 2021, el accionado al no existir elementos justificativos para una desvinculación laboral, instó al peticionante de tutela, para que en el plazo de tres días hábiles proceda a la reincorporación por estabilidad laboral al trabajador Moises Jhoan Berrios Cruz, al mismo cargo que ocupaba y la reposición de la remuneración del nivel percibido hasta antes de la rebaja y se cancele todos sus derechos laborales por el tiempo que interrumpió la misma (fs. 19 a 22).