SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1282/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, ante la Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; Remi Pimentel Gutiérrez en representación legal de Omar Guzmán Valdivieso -hoy accionante- demandó la restitución de depósitos y entrega de grano de sorgo a la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. -ahora tercera interesada- (fs. 3 a 6). Dicho escrito mereció la Sentencia 4/2020 de 17 de agosto pronunciada por la citada Jueza, declarando probada la demanda e instruyendo la restitución y entrega en favor del accionante la cantidad de 1 713,55 toneladas “líquidas” de grano de sorgo, en el plazo de sesenta días de su ejecutoria, debiendo calificarse los daños y perjuicios en ejecución de sentencia (fs. 7 a 15).

II.2. Cursa Auto de Vista 88/2020 de 20 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. ahora tercera interesada contra la Sentencia 4/2020 al carecer de expresión de agravios que permitan aperturar su competencia, confirmando totalmente la citada Sentencia (fs. 17 a 25 vta.).

II.3. Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2021, dirigido a Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-; la empresa CARGILL BOLIVIA S.A. ahora tercera interesada planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 88/2020 (fs. 26 a 46); mereciendo el AS 530/2021 de 14 de junio, pronunciada por los citados Magistrados, por la cual anularon obrados hasta “fs. 1794” inclusive y dispusieron que se integre a la litis a la empresa “BARGO S.R.L.” -hoy tercera interesada- para que asuman defensa sobre las pretensiones demandadas (fs. 131 a 141).

II.4. Por Auto de 21 de julio de 2021, pronunciada por la Jueza Público Civil y Comercial Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, “…ORDENA se integre al LITISCONSORCIO NECESARIO PASIVO la Empresa BARGO SRL., a tal efecto la parte demandante deberá indicar sus generales de ley para la correspondiente citación” (sic [fs. 142]). A través de memorial presentado el 22 de ese mes y año, Remi Pimentel Gutiérrez en representación legal del accionante, en cumplimiento al AS 530/2021, solicitó a la mencionada Jueza ordene que la empresa “BARGO S.R.L.” -hoy tercera interesada- sea notificada con dicha resolución como tercero, señalando que “…tiene su domicilio real Av. Cristo Redentor km 3 ½ entre 4to y 5to anillo, Comercial Norte y está representada por el Sr. Wilman Miguel Barba Gonzáles con CI 1560536 SC” (sic [fs. 143]); escrito que mereció el decreto de 23 de julio de 2021, emitido por la citada Jueza, para que se considere las generales de ley e instruyendo al Oficial de Diligencias que tome nota al momento de practicar la citación (fs. 144), diligencia que se practicó a las 16:30 horas del día viernes de 10 de octubre de igual año, en presencia de un testigo de actuación en el domicilio indicado (fs. 145).