SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1283/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; conforme el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 135/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 144 a 152 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:

1º  CONCEDER en parte la tutela solicitada, ante la evidente lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación -sobre el segundo y cuarto puntos de agravio planteados en apelación por la peticionante de tutela-, congruencia externa y pertinencia -con relación al tercer motivo de agravio expuesto en apelación-, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente en el desarrollo del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional; disponiendo dejar sin efecto la “Resolución” -Auto de Vista- 221/2019 de 12 de septiembre, debiendo los Vocales accionados emitir uno nuevo subsanando los defectos jurisdiccionales advertidos, en los alcances de reproche constitucional identificados y delimitados supra.

2º  DENEGAR la tutela impetrada, con relación al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia omisiva o ex silentio vinculada al principio tantum devolutum quantum apellatum, externa y pertinencia, en el alcance de verificación constitucional asumida anteladamente; al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva en sus elementos al recurso efectivo y a la justicia material con enfoque de género o “interseccionalizado” -interseccional- en cuanto al principio de favor debilis ; y, a la defensa; así como a la solicitud de condenación integral del daño material e inmaterial, la exhortación a la Escuela de Jueces para que realice cursos de capacitación a las Salas Penales y las solicitudes de imposición de costas y costos impetradas por la accionante y el tercero interesado.

3º  Llamar la atención a Carmiña Ninoska Vera Márquez y Rubén Ramírez Conde, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la razón expuesta en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

[1] MANUAL PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, pág. 15, que cita a ESTELA SERRET BRAVO, Qué es y para qué…, Instituto de la Mujer Oaxaqueña, 2008, pág. 15.