SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

De acuerdo a lo señalado, es pertinente establecer que la interpretación desarrollada del art. 16 del CPCo, es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios de

III.3.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, la impetrante de tutela, alegó lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, y salario justo y digno; toda vez que, habiendo sido afectada con la reducción de su salario como docente interina, con la quita de sus horas académicas sin su consentimiento por el Rector de la UAJMS –ahora demandado–, constituyéndose como un despido indirecto, mediante Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/058/2021, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, conminó a la autoridad demandada, su reincorporación, debiendo realizar la cancelación de sus derechos laborales que le correspondan; estableciendo el plazo de tres días, para su cumplimiento, con la presentación de planillas de cancelación de los derechos vulnerados; empero, la citada autoridad, en conocimiento de dicha determinación, no dio cumplimiento de la indicada Conminatoria, hasta la presentación de esta acción de defensa.

  De conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mediante la RDC 0001/2021, se estableció que la línea jurisprudencial que deberá seguir este Tribunal, respecto a la forma de resolución del presente caso, referido a la denuncia de incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe ser la desarrollada por la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre; por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, la cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo, por el cual, se otorgan facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad administrativa, por medio de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, la que establezca si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su cumplimiento, acudir a la jurisdicción constitucional.

  La indicada protección, conforme se tiene fundamentado en la RDC 0001/2021, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas ni se le atribuya a este Tribunal, funciones coercitivas que obliguen al cumplimiento de las mismas, sino en un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno y a la estabilidad laboral, y otros que de ellos deriven, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, salvando los derechos del empleador de acudir a la vía administrativa o jurisdiccional, para cuestionar o impugnar jurídicamente la conminatoria emitida.

  En cumplimiento del principio de favorabilidad, tal como se fijó precedentemente, corresponde aplicar el estándar más alto que se determina por el derecho del trabajador a la estabilidad laboral, el cual está reconocido por la Constitución Política del Estado, siendo de aplicación directa e inmediata, conforme prevé el art. 109.I de la Norma Suprema, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, corresponde proteger a los trabajadores de un despido arbitrario, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, resueltas bajo normas expresas en proceso administrativo interno; en armonía con lo que estipula el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.

En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por los parágrafos IV y V del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible cumplimiento por parte de la UAJMS, ahora parte demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa, surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la citada Conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria; dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo que pudieran emerge de la activación de los medios de impugnación administrativos o judiciales, por la parte demandada.

De los antecedentes anotados, se tiene que conforme a las Conclusiones de este fallo constitucional, el 5 de noviembre de 2021, el Rector de la UAJMS –ahora demandado–, fue notificado con la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/058/2021, por despido indirecto por reducción salarial, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo; que si bien, la autoridad demandada, a través de su representante legal, en audiencia de esta acción tutelar, manifestó el incumplimiento de la citada Conminatoria; toda vez que, ante las Resoluciones R.H.C.F. 166/2021, y 167/2021 de 26 de julio, emitidas por Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco de la UAJMS, que homologó las Resoluciones Decanatura Ad Referéndum 34/2021 y 35/2021, que aprobaron la ratificación de materias a medio tiempo, y docente por excepcionalidad de la tercera materia, con total de 12 H/S, respectivamente, para el Periodo II/2021, curso del Normal Rediseñado en el Departamento de Ciencias Contables, Financieras y Jurídicas, en base a los lineamientos aprobados en la Resolución Rectoral R.R. 041/2021, detallando que la: “LIC. PAOLA PATRICIA PEDUCASSE, LAD122 DERECHO CONSTITUCIONAL G1-4 H/S-P2, DER121 DERECHO TRIBUTARIO Y LEGIS, ADUANERA G2-4 H/S-P2, Designación Periodo II/2021: Del 19 de Julio al 17 de diciembre de 2021” (sic), y “…LAD 242 DERECHO TRIBUTARIO G1-4 H/S-P2, Designación Periodo II/2021: Del 19 de Julio al 17 de diciembre de 2021” (sic); por el cual, al no existir la materia de Derecho Laboral y Tributario, ofertada para la segunda gestión académica de 2021, sería imposible el cumplimiento de la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/058/2021 a favor de la accionante (antecedentes que corresponden ser puesto a consideración de la autoridad competente); y, por otra parte, se tiene Acta de Verificación de 24 de noviembre de igual año; en el cual, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo; manifestó que, ante la entrevista que realizó a la impetrante de tutela, la misma le indicó que a la citada fecha, la UAJMS no dio cumplimiento a la merituada Conminatoria; por lo cual, certificaría el incumplimiento de dicha disposición por parte de la autoridad demandada; ante ello, se evidenciaría que dicha determinación no ha sido cumplida por la mencionada Universidad; por lo que, de acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48; 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, éstas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en los DDSS 28699 y 0495.

  Por lo expuesto, se verifica que la citada entidad pública, ahora parte demandada, al no haber dado cumplimiento estricto a la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/058/2021, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, efectivamente vulneró los derechos de la accionante, al trabajo, y la estabilidad laboral; por lo que, en base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.

Por otro lado, corresponde aclarar a la parte hoy demandada, que el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación es ejecutable de manera inmediata, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad; empero, la concesión de la tutela, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, la vía judicial, puede ser activada por la misma, a través de los medios recursivos que prevé el ordenamiento jurídico. Y en su caso la autoridad demandada en base a los argumentos expuestos en la presente acción tutelar podrá objetar ante la autoridad competente los alcances de la relación laboral que se tenga con la impetrante de tutela. 

Finalmente, cabe hacer notar a la ahora accionante, sobre su memorial de solicitud y puesta a conocimiento a este Tribunal el 21 de febrero de 2022 (Conclusión II.10) referente al presunto incumplimiento por la parte demandada de la Resolución constitucional que le otorgó la tutela impetrada, y las actuaciones de la Sala Constitucional, considerando que, las determinaciones asumidas por las referidas Salas Constitucionales, los Jueces o tribunales de garantía, en caso de concesión de las acciones tutelares, son de cumplimiento inmediato y obligatorio; por lo tanto, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en caso de que considere el incumplimiento de un fallo constitucional dictado por dichas autoridades o cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas, aun cuando este aún no hubiera merecido una resolución de parte de este Tribunal y se encontrare pendiente de revisión, pueden activar el recurso de queja ante la instancia de garantías a efectos de exigir el cumplimiento de las determinaciones asumidas en la misma, trámite que se inicia y concluye en esa instancia, mientras no se dicte una Sentencia Constitucional Plurinacional; en el entendido, que dichas autoridades están en la obligación de hacer cumplir sus determinaciones y en su caso ante la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde que previamente efectúe dicho control de cumplimiento, la autoridad que se constituyó en tribunal de garantías y dependiendo el resultado recién ser considerado vía impugnación en esta instancia.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, evaluó de forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 93/2021 de 14 de diciembre, cursante de fs. 166 a 172 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo que el Rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, dé cumplimiento a la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/058/2021 de 22 de octubre, en los términos dispuestos en la misma, debiendo proceder a la reincorporación inmediata de Paola Patricia Peducasse a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, debiendo realizar la cancelación de derechos laborales que corresponda, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ello sin costas por ser excusable.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO-