SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1286/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa “Procedimiento para Ratificación a Docentes con Materia en Interinato para el Curso Normal Rediseñado-Periodo I y II Gestión 2021” de enero de 2021, de la UAJMS; en el cual, se establecería los requisitos para la designación de los docentes extraordinarios, entre algunos de ellos: “1ro. (…) a) Haber impartido en el Periodo I, II o anual de la gestión 2020, las materia(s) designada(s); b) La(s) materia(s) debe(n) estar ofertada(s) en los periodos correspondientes de la gestión 2021 y no estar asignada(s) a Docente Titular; (…); y, d) La Ratificación deberá realizarse en la materia, grupo y dedicación similar al Periodo I, II o anual de la gestión 2020, que esté contemplada en la oferta de la gestión 2021, siempre y cuando no haya sido asignada la materia a un Docente Titular; 2do. En caso de que la o las materias correspondientes, estén ofertadas para el Periodo I, II o anual de la gestión 2021, pero que fueron asignadas a Docentes Titulares; la ratificación a un docente extraordinario no será posible; 3ro. La ratificación docente en los términos establecidos en los artículos precedentes, se realizará en los periodos (…) 22 de febrero al 16 de julio de 2021 Periodo I (semestral), 19 de julio al 17 de diciembre de 2021 Periodo II (semestral), 22 de febrero al 17 de diciembre de 2021 (anual)” (sic. [fs. 103 a 104]).

II.2.    Por Resolución Rectoral R.R. 041/2021 de 26 de enero, el Rector de la UAJMS, aprobó el “Procedimiento para Ratificación a Docentes con Materia en Interinato para el Curso Normal Rediseñado-Periodo I, II y Anual-Gestión 2021”, misma que regularía las designaciones de Docentes Extraordinarios en todas las Carreras y Programas de la citada Universidad   (fs. 102).

II.3.    Consta Informe DIR.DPTO.CCFJ. 017/2020 de 4 de febrero de 2021; por el cual, el Director del Departamento de Ciencias Contables Financieras y Jurídicas de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco de la UAJMS, presentó al Vicedecano de dicha Facultad y Universidad, la Propuesta de Ratificación de Docentes Interinos Periodo I y Periodo II para la Gestión 2021, en cumplimiento de la Resolución Rectoral R.R. 041/2021, con la aclaración que la ratificación de Paola Patricia Peducasse –hoy impetrante de tutela–, como docente, solo seria para la gestión antes indicada, del primer periodo y no así del segundo; debido, al cierre de la materia Derecho Laboral y Tributario (fs. 105 a 110).

II.4.    Por Certificado de 7 de mayo de 2021, emitido por el Director del Departamento de RR. HH. de la UAJMS, se aseveró que la accionante, sería docente interina a tiempo completo, del primer semestre de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco, de dicha casa de estudios, desde el 22 de febrero a 18 de julio de igual año (fs. 25).

II.5.    Mediante Resolución R.H.C.F. 166/2021 de 26 de julio, el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco de la UAJMS, homologó la Resolución Decanatura Ad Referéndum 34/2021, que aprobó la ratificación de materias a medio tiempo para el Periodo II/2021, curso del Normal Rediseñado en el Departamento de Ciencias Contables, Financieras y Jurídicas, en base a los lineamientos aprobados en la Resolución Rectoral R.R. 041/2021, detallando que: “LIC. PAOLA PATRICIA PEDUCASSE, LAD122 DERECHO CONSTITUCIONAL G1-4 H/S-P2, DER121 DERECHO TRIBUTARIO Y LEGIS, ADUANERA G2-4 H/S-P2, Designación Periodo II/2021: Del 19 de Julio al 17 de diciembre de 2021” (sic. [fs. 26]).

II.6.    Por Resolución R.H.C.F. 167/2021 de 26 de julio, el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Integradas del Gran Chaco de la UAJMS, homologó la Resolución Decanatura Ad Referéndum 35/2021, que aprobó la ratificación docente por Excepcionalidad de la tercera materia, con total de 12 H/S a medio tiempo para el Periodo II/2021, curso del Normal Rediseñado en el Departamento de Ciencias Contables, Financieras y Jurídicas, detallando que: “Lic. Paola Patricia Peducasé, LAD 242 DERECHO TRIBUTARIO G1-4 H/S-P2, Designación Periodo II/2021: Del 19 de Julio al 17 de diciembre de 2021” (sic. [fs. 27]).

II.7.    Mediante Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/058/2021 de 22 de octubre, la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, ante la inasistencia del representante legal de la UAJMS, conforme al art. 2.VIII del RM 868, y ante la flagrante vulneración de los derechos de los trabajadores, como el despido indirecto por reducción salarial, conminó al Rector de la citada casa de estudios –ahora demandado–, a la reincorporación de la solicitante de tutela, debiendo realizar la cancelación de derechos laborales que corresponda; y, estableciendo el plazo de tres días, para su cumplimiento de la merituada Conminatoria, con la presentación de planillas de cancelación de los derechos mencionados; de lo cual se advierte, la notificación con la misma, a la parte demandada, el 5 de noviembre de 2021 (fs. 28 a 30; y, 31).

II.8.    Por Acta de Verificación de 24 de noviembre de 2021, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo; manifestó que, ante la entrevista que se realizó a la impetrante de tutela, la misma le indicó que a la citada fecha, la UAJMS no dio cumplimiento a la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/058/2021; por lo que, certificaría el incumplimiento de dicha disposición por parte de la referida institución pública (fs. 36).

II.9.    Cursa Boletas de Pago de Haberes, de la solicitante de tutela por parte de la UAJMS, por el monto de Bs11 305,20.- de junio; Bs6 783,10.- (seis mil setecientos ochenta y tres 10/100 bolivianos) de julio; Bs6 002,20.- (seis mil dos 20/100 bolivianos), y Bs1 800,60.- de  agosto; Bs6 002,20.- y Bs1 800,60.- de septiembre; y, Bs1 907,70.-, y Bs6 359,30.- de octubre, todos de 2021 (fs. 37 a 42).

II.10.  Por memorial presentado el 21 de febrero de 2022, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la accionante, puso en conocimiento y solicitó se considere el incumplimiento de la Resolución constitucional que le otorgó la tutela impetrada por la parte demandada, y las actuaciones de la Sala Constitucional (fs. 187 a 188 vta.).