SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1287/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Reunión Extraordinaria del Ayllu Unión Collana de Turco Marka, provincia Sajama del departamento de Oruro de 18 de julio de 2020, en la cual, se trató el conflicto generado por la destrucción de un muro perimetral de la sede del indicado Ayllu, por parte de la familia Choque Mollo, donde intervino Félix Choque Mollo, alegando que el lote donde se encuentra dicho predio, es de propiedad de sus difuntos padres; en ese sentido, se determinó que, la indicada familia presente la documentación correspondiente al derecho propietario del referido terreno, en el plazo de cuarenta y ocho horas, habiéndose dispuesto cuarto intermedio a ese efecto (fs. 37 a 38).
II.2. Por Nota de 20 de julio de 2021, Félix y Rolando, ambos de apellidos Choque Mollo solicitaron a Eduardo Mollo Cruz, Tata Awatiri y Estefanía Atahuichi Choque, Mama Awatiri del Ayllu Unión Collana de Turco Marka -ahora accionados- la remisión del caso ante el Mallku de la Marka, quien debía conocer el asunto según sus normas y procedimientos propios; toda vez que, los prenombrados no podían actuar como juez y parte en el conflicto suscitado (fs. 15).
II.3. Se tiene el Acta de Reunión Bimestral de 14 de agosto de 2021, del Ayllu citado ut supra, donde se dio lectura a la Nota de 20 de julio de ese año, determinándose por recomendación de la “Asamblea”, que el conflicto con la familia Choque Mollo, se resuelva por los accionados, no pudiendo derivarse al Mallku de la Marka (fs. 40 a 44 vta.).
II.4. A través de la Resolución 02/2021 de 9 de noviembre, notificada a Félix Choque Mollo, el 20 de igual mes y año, los accionados resolvieron el conflicto “…Derribamiento de Muro divisorio de la Comunidad por Vías de Hecho” (sic), instaurado por la Comisión Revisora Comunitaria del Ayllu Unión Collana, contra Félix, Rolando, Matilde y Trifonia, todos de apellidos Choque Mollo (fs. 49 a 63 vta.).
II.5. Cursan dos memoriales presentados el 16 de noviembre de 2021, con intervención de la Notaria de Fe Pública 1 de Toledo del departamento de Oruro, a través de los cuales, el peticionante de tutela solicitó a la parte accionada: a) Informe escrito respecto a los motivos para la restricción de su derecho a ser oído, a opinar, a reclamar y ser tomado en cuenta en la comunidad, y la extensión de fotocopias legalizadas de las actas donde se trató asuntos contra su padre; y, b) La remisión de antecedentes ante el Mallku de la Marka para que solucione el problema suscitado con la mencionada comunidad (fs. 12 a 14).
II.6. Por Nota de 4 de diciembre de 2021, que fue pegada en la puerta del domicilio del accionante, el 5 del mismo mes y año, debido a que no se encontraba presente, los accionados hicieron llegar respuesta a las peticiones efectuadas por el nombrado, presuntamente no respondidas (fs. 70 a 71 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, cabe señalar que, la SC 0149/2010-R de 17 de mayo, refirió lo siguiente: “…el ahora demandado no dio respuesta efectiva, pronta y oportuna a estas peticiones para que así puedan activarse los mecanismos de cuestionamiento a decisiones