SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2022-S3

Fecha: 27-Sep-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 8 de diciembre de 2021, cursante de fs. 42 a 65, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por la Empresa ahora accionada, a partir del 9 de septiembre de 2005, cumpliendo actividades laborales desde portero hasta fiscal de servicio; sin embargo, desde julio -de 2021- no percibió remuneración alguna y dejó de figurar en la planilla de sueldos, ante esa situación, el 27 de igual mes de 2021, solicitó información, la cual no fue objeto de respuesta.

El 4 de agosto de 2021, cuando se apersonó a la Empresa hoy accionada fue notificado con la activación de un proceso sumario administrativo por supuestas faltas administrativas, actuación posterior a la ilegal e injustificada desvinculación laboral que aparentemente fue el 9 de junio de igual año, hechos reconocidos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 de 7 de septiembre, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que conminó a la citada Empresa a la reincorporación inmediata de su persona a su fuente laboral en el puesto que ocupaba y reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley. Sin embargo, el 30 de septiembre de 2021, la Empresa hoy accionada hizo caso omiso a dicha Conminatoria, conforme se acreditó del Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 164/2021 de 22 de noviembre, emitido por el Inspector de la citada Jefatura, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales.

La Empresa hoy accionada al omitir o incumplir la Conminatoria de Reincorporación Laboral -por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 y con aquello el pago de sus salarios devengados que “A LA FECHA” ascendieron a Bs64 119,84.- (sesenta y cuatro mil ciento diecinueve 84/100 bolivianos) vulneró su derecho al trabajo estable con remuneración justa y equitativa y en el marco de la interdependencia e indivisibilidad que le asiste los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad a consecuencia de su injustificada desvinculación laboral, a causa de la ausencia de un debido proceso que justifique dicha decisión y que logre una “sentencia ejecutoriada” en vía administrativa, extremos que son de atención urgente en virtud al salario que le asiste, con el cual provee su subsistencia, la de su familia y sus necesidades básicas.

Antes de proceder a su desvinculación laboral se tuvo que iniciar un proceso interno, que al no efectivizarse, correspondía acatar la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo estable con salario o remuneración justa, a la seguridad social y a la dignidad; así como a los principios del vivir bien, solidaridad, justicia social, pro homine o pro persona, de favorabilidad, de interpretación progresiva de la norma “…E INTERPRETACIÓN DESDE Y CONFORME A LA CONSTITUCIÓN…”; (sic) citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.III y IV, 15.I y III, 18.I, 22, 35.I, 37, 45.I,II y III, 46.I y II, 256 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).        

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia; a) Se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 de 7 de septiembre, que ordena su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el puesto que ocupaba y reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado que fue el 9 de junio de 2021, y que alcanza a Bs64 119,84.- correspondiente a junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de ese año, más el bono correspondiente a la gestión de 2020, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; y, b) Se determine las responsabilidades correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 14 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 72., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Victor Hugo Peralta, Gerente General de EMACRUZ en audiencia manifestó que: 1) Existe una falta de legitimación pasiva; puesto que su persona “…no ha hecho absolutamente nada para tener que comparecer en calidad de demandado…” (sic) en esta acción de amparo constitucional; y, 2) No se identificó al sujeto pasivo en la acción de defensa, estando el accionante en la obligación de identificar quien vulneró sus derechos constitucionales, para que sea quien comparezca a responder sobre esa vulneración; es así que, fue posesionado en el cargo de Gerente General de EMACRUZ el 10 de junio de 2021, y el memorando de desvinculación fue emitido el 9 de igual mes y año, el cual no fue suscrito por su persona; por lo tanto, no tiene porqué concurrir en calidad de accionado, cuando debió identificarse a Teddy Justiniano Parada como sujeto pasivo, que fue quien emitió el citado memorando de desvinculación; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución S-158 de 14 de diciembre de 2021, cursante de fs. 72 a 75 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo: i) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 de manera inmediata, mientras y entre tanto se encuentre vigente la citada Conminatoria que fue motivo de análisis en la presente acción de defensa; ii) Respecto al pago de los salarios devengados establecido en la parte dispositiva de la referida Conminatoria, para la realización de la misma se debe acudir ante la autoridad administrativa competente, en razón que dicha obligación amerita la valoración de la prueba, situación que esa Sala no realiza en el marco de la doctrina de las auto restricciones “…sino en el caso concreto…” (sic) admitió y aplicó la excepción al principio de subsidiariedad, ya que se tratan de derechos laborales; por lo que se estableció el cumplimiento de la mencionada Conminatoria; y, iii) Sea sin imposición de costas; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la conminatoria de reincorporación laboral no existe otro procedimiento extraordinario para su efectivización sino la acción de amparo constitucional, cumpliendo con el principio de subsidiariedad; por lo que no existe otro medio por el cual el accionante pueda hacer prevalecer sus derechos a la estabilidad laboral, a un salario digno y justo; y, b) De acuerdo a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio y al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al art. 203 de la CPE, es que se obliga a los Tribunales de garantías aplicar la citada jurisprudencia en procura del cumplimiento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, y conforme a lo expuesto en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es de competencia de la jurisdicción constitucional ese cumplimiento. En tal sentido, es obligación del Tribunal de garantías aplicar la jurisprudencia con relación a dichas conminatorias, evidenciándose en el presente caso el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 emitida en favor del accionante; por lo que en aplicación de los arts. 128 y 129 de la CPE; y 51 y ss. del CPCo corresponde conceder la tutela.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó a la Sala Constitucional que la pretensión de pago inmediato de los salarios devengados establecida en la acción de amparo constitucional y no desvirtuada por la Empresa ahora accionada sean también considerados.

En mérito a esa solicitud la Sala Constitucional señaló que, si bien la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 dispuso el pago de los salarios devengados, lo cual no se desconoce, sino que para establecer la cuantía de aquellos salarios debe efectuar su solicitud a la autoridad administrativa competente quien establecerá el monto a pagar; puesto que conforme a la doctrina de las auto restricciones a la jurisdicción constitucional no le corresponde efectuar la valoración de la prueba, aspecto que ya fue referido en la Resolución S-158.