SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1290/2022-S3
Fecha: 27-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 11 de agosto de 2021, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Christopher Paul Rebolledo Hinojosa -ahora accionante- denunció su despido injustificado y solicitó su reincorporación laboral (fs. 2 y vta.).
II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 de 7 de septiembre, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la cual se determinó conminar a EMACRUZ -hoy accionada- a que proceda a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0495 manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 4 a 5 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 5 de octubre de 2021, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el accionante denunció el incumplimiento del pago del bono municipal por parte de la Empresa ahora accionada (fs. 3).
II.4. Por Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC. /LAB. 164/2021 de 22 de noviembre, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Inspector de dicha Jefatura informó que la Empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 140/2021 (fs. 10).