SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1308/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum DGR-BENI 28/2020 de 21 de enero, el entonces Director de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, comunicó a Jorge Hurtado Cabrera -ahora accionante- que a partir de esa fecha fue designado en el cargo de Portero IV de la citada Dirección, con nivel salarial 20 de la planilla de inversión (fs. 20); cargo en el que fue ratificado por Memorándum D.G.R.-COED-BENI 027/2021 de 4 de enero (fs. 21); posteriormente, mediante Memorándum D.G.R.-COED-BENI 12-WAT/2021 de 7 de mayo, emitido por Wilson Ávila Taborga, Director de Gestión de Riesgos de la señalada entidad -hoy coaccionado-, fue designado como Auxiliar V - Sección de Hidráulica con el mismo nivel salarial (fs. 22).
II.2. Constan Certificados de Atención Pre-Natal emitidos por la Caja de Salud CORDES a nombre de Alejandra Paz Melgar -beneficiaria del accionante-, correspondiente al quinto, sexto, séptimo y octavo mes de gestación, a través del cual se habilitó a la prenombrada para recibir los subsidios prenatales (fs. 14 a 17).
II.3. Cursa certificado de nacimiento 133120, del menor AA, nacido el 23 de septiembre de 2020, registrando como sus progenitores a Alejandra Paz Melgar y el accionante (fs. 24).
II.4. Por Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 16 de octubre de 2020, emitido por la Caja de Salud CORDES que en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, se dispuso el pago del subsidio de natalidad de Bs2 000.- y doce subsidios de lactancia desde el 22 de octubre de 2020 hasta el 23 de septiembre de 2021 (fs. 18).
II.5. A través de Comunicación Interna D.G.R. 108/2020 de 19 de octubre, dirigida al entonces Director de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el accionante solicitó el pago del “bono nacido vivo” -siendo lo correcto de natalidad- y de lactancia a favor de su hijo menor AA (fs. 12).
II.6. Cursa Informe Legal UJ/18/2021 de 4 de noviembre, emitido por la Asesora Jurídica de la Dirección de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, respecto a la solicitud del accionante de cancelación del subsidio prenatal, “nacido vivo” y de lactancia, en el cual concluye que del análisis realizado respecto el criterio legal solicitado por la Unidad de RR.HH. se observa que cumplió con los requisitos “sine qua non” y se encuentra dentro del marco legal, no existiendo ninguna observación, para hacer efectivo y dar viabilidad a la cancelación de los beneficios por asignaciones familiares del accionante, y que no contraviene a la normativa específica (fs. 2 a 3).
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III..FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO