SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 14 a 18 vta.; el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Valentina Mamani, por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra aprehendido desde el 9 de agosto de 2021, en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz.
Agrega que en virtud al memorial de presentación espontánea que interpuso ante el Fiscal, la audiencia para recibir su declaración informativa se programó para el 26 de julio del precitado año, pospuesta para el 27 siguiente a las 11:00; y suspendida por ausencia de traductor para el 5 de agosto del mismo año, verificativo que nuevamente se postergó ante la inasistencia del traductor para el 9 se ese mes y año; pese a que, con antelación hizo conocer a la Fiscal de Materia, que su persona es “aymarista”.
Agrega que se hizo firma una autorización de ingreso a la “propietaria del inmueble” (sic), para el recojo de sus enseres personales, procediendo a la entrega de todas sus pertenencias a la supuesta víctima así como al procesado, que fue víctima de presión psicológica, le hicieron suscribir “las medidas de protección” (sic), y se procedió al precintado de todas las puertas del “cuarto” (sic) sin que se cuente con una orden emanada mediante requerimiento fiscal, para la realización de dicho acto.
Así, el 9 de agosto de 2021, su persona se constituyó en la Fiscalía sin la asistencia de su abogado, y se percató que no estaba presente el traductor; sin embargo, le comunicaron que de todas formas se recibiría su declaración con presencia de un abogado defensor de oficio; por lo que, su abogado tuvo que arribar al verificativo oral ante la Fiscal Silvia Quisbert, en el que se habilitó en calidad de traductora a Ana Ortega Mamani, personal pasante; quien no llegó a traducir al idioma aymara todo lo transmitido; situación que se reclamó, pero provocó la alteración de la autoridad fiscal, quien le dijo que todos entienden el idioma castellano; así como el investigador asignado al caso afirmó que hablaba castellano y que declare de una vez. Sin embargo, al verse descubierta que la supuesta traductora no hablaba correctamente el idioma aymara, la Fiscal convocó a otro fiscal sin emitir previamente un requerimiento fiscal.
Posterior a dicha declaración, el mismo día a las 10:00 se tenía programada una audiencia de inspección ocular, en el domicilio ubicado en la zona León calle Sucre, la misma que se instaló recién a las 13:40; empero, como no estaba el traductor, se decidió suspenderla; y a las 13:50 se procedió a emitir una resolución de aprehensión en su contra, pese a las irregularidades cometidas en la recepción de su declaración.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión del debido proceso y de sus derechos a la defensa, vida y libertad, citando al efecto al art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restablezca su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 34 a 37; Presente el solicitante de tutela con su abogado; Silvia Antonia Quisbert Mamani y Wilson Victor Medrano Patti, autoridades fiscales demandadas; ausentes: Dolores Vanessa Chacón Forra –Fiscal de Materia codemandada–, Richard Leonel Clemente Condori –Investigador–, Wilmer Álvarez –funcionario policial–; y, Ana Ortega Mamani –pasante-traductora–, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por medio de su defensa técnica, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos solicitó lo siguiente: a) La nulidad de los actos por no contar con traductor; y, b) Se defienda en libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia, Richard Leonel Clemente Condori, Investigado; y, Ana Ortega Mamani, Pasante-traductora, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., manifestaron que: 1) No se cumplieron los requisitos para la admisibilidad de la acción de libertad ante la existencia de subsidiariedad excepcional desarrollada en las SSCC 0941/2010-R y 1135/2014 de 10 de junio; 2) No existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra la que se dirige la acción; 3) En relación a Ana Ortega, ella solamente colaboró con la traducción de la lectura de derechos constitucionales; por lo que, no tuvo incidencia en la disposición emitida por la autoridad fiscal; 4) Respecto al investigador, solo cumplió sus funciones, sin ejercer, ninguna presión psicológica; y, 5) De la actuación del funcionario policial, se evidencia que éste se limitó a cumplir sus funciones. Por lo señalado, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 33 a vta., señaló lo que sigue: i) Bajo el principio de unidad que rige al Ministerio Público, prestó colaboración el 9 de agosto de 2021 a la Directora Funcional de las investigaciones Dra. SILVIA QUISBERT, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, en la toma de su declaración informativa, ii) No ejerció control jurisdiccional alguno en la causa; y, iii) El impetrante de tutela, debió reclamar a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso, el restablecimiento de sus derechos y no activar directamente la vía constitucional. En consecuencia, pidió que no se deniegue la acción de libertad planteada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en juez de garantías, mediante Resolución 10/2021 de 11 de agosto, cursante de fs. 38 a 40 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Se evidencia que el proceso penal fue informado al Juez de Instrucción, Anticorrupción, de Violencia contra la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz a las 15:45 del 11 de mayo de 2021; y, b) Son dos los presupuestos para prescindir de la subsidiariedad y activar directamente la acción de libertad, el primero cuando la supuesta lesión o amenaza del derecho a la libertad física o libertad personal no esté vinculada a un delito, aspecto que no acontece en el presente caso; toda vez que, existe un proceso o una investigación aperturado contra Wilson Quispe, por la presunta comisión de un delito de violación con agravante; y segundo, cuando existiendo dicha vinculación no se informó al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones en el momento de la activación de la acción de libertad, en este caso, se cuenta con el informe de inicio de investigaciones presentado ante el “Juez Anticorrupción y Violencia 4 de la ciudad de El Alto” (sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c