SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2022-S4

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de memorial “de julio de 2021” (sin fecha exacta, ni cargo de recepción) dirigido a la Representante del Ministerio Público, Silvia Antonia Quisbert Mamani –Fiscal de Materia hoy demandada– de El Alto del departamento de La Paz, el solicitante de tutela señaló lo siguiente: “TENGO ABIEN PRESENTARME ANTE SU AUTORIDAD MEDIANTE PRESENTACIÓN ESPONTANEA, EN VIRTUD AL ART. 223 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic) (fs. 5).

II.2.    Por “acta de suspensión (declaración espontánea)” (sic) de 26 de julio de 2021, se colige que, Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia –hoy autoridad demandada–, reprogramó la declaración espontánea de Wilson Quispe Aduviri –ahora accionante– para el día siguiente a las 11:00, por ausencia del “asignado al caso” (fs. 4).

II.3.    Del “Acta de Instalación de Audiencia de Declaración Informativa de 28 de julio de “9:13” (sic), se constata que la autoridad fiscal demandada, dispuso suspensión de la audiencia, por falta de traductor, para el 5 de agosto de igual año (fs. 6).

II.4.    Cursa “Acta de Suspension de DeclaraciOn Informativa Policial”, firmada por la autoridad fiscal demandada, debido a la inasistencia del traductor, fijándose la misma, para el 9 de agosto de 2021 “a horas 9:00 a.m.” (fs. 8).

II.5.    Del “Acta de Audiencia de Suspensión de Inspección Técnica Ocular”, se conoce que, “el sindicado no ha prestado su declaración informativa, en tal sentido se reprograma para el día 9 de agosto de 2021 a hrs. 10:00 a.m.” (sic) (fs. 9).

II.6.    Por decreto de 28 de julio del mismo año, emitido por la Fiscal de Materia demandada, dispuso: 1) “audiencia de Inspección Técnica Ocular para el día 05 Del mes de agosto de 2021 a hrs. 10:00 a.m.” (sic), con notificación a los sujetos procesales y a la propietaria del inmueble, por el asignado al caso; y, 2) “Medida de Protección para el día 05 Del mes de agosto de 2021 a hrs. 11:00 a.m. en el domicilio donde habitaba la víctima de propiedad Clementina Quispe, a cuyo efecto notifíquese a los sujetos procesales, por el asignado al caso y a la propietaria del inmueble.” (sic) (fs. 10).

II.7.    A través de Por Resolución de aprehensión se establece que “habiéndose demostrado la concurrencia de los presupuestos procesales establecidos por el Art. 226 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia (…) ordena la Aprehensión de Wilson Quispe Aduviri (…), toda vez que dicha medida es proporcional al peligro existente a efecto de garantizar la presencia del sindicado o durante el proceso ya que no es posible dicha prevención con otra medida menos gravosa que la determinada (…) (sic); y, mediante Orden de Aprehensión, ambas de 9 de agosto de 2021, la Fiscalía de El Alto, dispuso la aprehensión de Wilson Quispe Aduviri –hoy accionante–, en observancia a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 11 a 13).