SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 179/2021 de 23 de julio, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, negó el incidente de modificación de medida cautelar de detención preventiva, impetrado por Pablo Daniel Macalopu Cafferata –hoy accionante– (fs. 34 a 35 vta.).
II.2. Consta Acta de Audiencia de Apelación de Medidas Cautelares de 9 de agosto de 2021, celebrada ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, donde el impetrante de tutela, fundamentó su recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio 179/2021 (fs. 36 a 38).
II.3. A través del Auto de Vista 193/2021-SP1 de 9 de agosto, Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandada–, declaró “SIN LUGAR” (sic), el recurso de apelación incidental formulado por el accionante, y en consecuencia confirmó la resolución impugnada que negó la cesación a su detención preventiva (fs. 38 a 43).