SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1312/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Nota ASUSS/DGE/UARD-EXT-0595/2021 – EXT/E-ASUSS/2021-06326 presentada el 4 de agosto de 2021, ante Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. -ahora accionado-; por el cual el Director General Ejecutivo, el Director Jurídico y el Profesional en Afiliación y Desafiliación, todos de la ASUSS -hoy tercera interesada- instruyeron se proceda a la afiliación inmediata de la empresa “…TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL LUZ DEL ACRE CARGO…”(sic) S.R.L., y en caso de incumplimiento, se asumirían acciones legales pertinentes (fs. 176 a 178).

II.2.     Mediante Nota presentada el 4 de octubre de 2021, dirigido al Director General Ejecutivo de la ASUSS hoy tercera interesada; Graciela Johana Persona Pérez en representación legal de “Transporte Nacional e Internacional Luz del Acre Cargo” S.R.L. -hoy accionante- solicitó conminar a la Caja de Salud de Caminos y R.A. ahora accionada a proceder a su afiliación (fs. 14).

II.3.    A través de la Nota presentada el 6 de octubre de 2021, al Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. hoy accionado; la parte accionante ratificó su solicitud de afiliación en virtud a la Nota ASUSS/DGE/UARD-EXT-0595/2021 – EXT/E-ASUSS/2021-06326 (fs. 15).

II.4.    Por Nota presentada el 10 de noviembre de 2021, ante el Director General Ejecutivo de la ASUSS hoy tercero interesado; la parte accionante solicitó respuesta a la Nota de 4 de octubre -del mismo año-, que se cumpla su instrucción de 4 de agosto -de igual año- y se remita antecedentes a la autoridad sumariante de la referida institución ahora tercera interesada por incumplimiento de deberes y anunció la interposición de la acción de amparo constitucional por vulneración de los derechos de petición, a la seguridad social y a la salud (fs. 180).

II.5.    Mediante Nota ASUSS/DGE/UARD-EXT-01149/2021 – EXT/E-ASUSS/2021-08901 presentada el 8 de diciembre de 2021 ante el Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A. ahora accionada; el Director General Ejecutivo, el Director Jurídico y el Profesional en Afiliación y Desafiliación, todos de la ASUSS hoy tercera interesada, ratificaron lo dispuesto en la Nota ASUSS/DGE/UARD-EXT-0595/2021 – EXT/E-ASUSS/2021-06326 y conminaron al cumplimiento inmediato en el plazo de cinco días hábiles bajo alternativa de aplicar las sanciones correspondientes o en su defecto se informe sobre los motivos de la negativa de afiliación (fs. 181).

II.6.    A través de la Nota ASUSS/DGE/UARD-EXT-01221/2021 – EXT/E-ASUSS/2021-10232 de 10 de diciembre de 2021, pronunciada por el Director General Ejecutivo de la ASUSS hoy tercero interesado, se comunicó a la parte accionante la emisión de la Nota ASUSS/DGE/UARD-EXT-01149/2021 – EXT/E-ASUSS/2021-08901 de conminatoria de afiliación inmediata, con la finalidad de dilucidar el derecho subjetivo de afiliación en su favor. Nota recepcionada por el abogado de la empresa accionante el 12 de enero de 2022 (fs. 182).

II.7.    Consta Nota con CITE: AFIL.REG.L.P. 004/2022 de 12 de enero, emitida por el Jefe Médico y el Encargado de Afiliaciones Regional La Paz de la Caja de Salud de Caminos y R.A.; por la cual se solicitó que a la brevedad posible el representante legal de la empresa accionante se apersone al Área de Afiliación de la Administración de la citada Regional para recabar los requisitos, informarse del procedimiento, costos administrativos y la documentación pertinente que debe ser presentada para el registro y afiliación. En cuanto a las Notas presentadas el 6 de octubre de “2022” y 10 de noviembre de “2022” -siendo lo correcto 2021-, derivadas a la Administradora Regional La Paz de la entidad de salud hoy accionada como instancia competente para su conocimiento, otorgándose respuesta, corresponde que se remita prueba pertinente que sustente las denuncias realizadas sobre la supuesta negativa de afiliación del personal responsable de dicha entidad; por otro lado la instrucción emitida por la ASUSS hoy tercera interesada en la Nota ASUSS/DGE/UARD-EXT-0595/2021 – EXT/E-ASUSS/2021-06326 no exime a la parte accionante al cumplimiento de las normas de seguridad social vigentes (fs. 186 vta.).