SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1316/2022-S3

Fecha: 28-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Acta de Reunión de Directorio 41/2021 de 16 de junio, en la cual Wilhelm Fischer Wiethüchter, Presidente; Jaime Unzueta Ramírez, Vicepresidente; Andrea Schilling Böhme, Secretaria; Luis Meave Rada, Tesorero; Isabel Cajias de la Vega, Nils San Martín Prudencio, Juan Carlos Inchausti Avilés, Pablo Medrano Ismael y Jorge Saavedra Gerke, Vocales, todos del Directorio del Club Alemán -ahora accionados-, emitieron la Resolución 110/2021 que calificó como falta disciplinaria grave la inconducta cometida por Luis Alberto Quiroga Montaño -hoy accionante-, disponiendo sancionarlo con la suspensión de un año en el ejercicio de sus derechos como miembro del Club Alemán por incurrir en la falta disciplinaria estipulada en el art. 20 literal d. del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Prefectural 227/2010, concordante con el art. 3 literal c. del Reglamento de Disciplina y Sanciones (fs. 159 a 165).

II.2.    Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2021, el accionante impugnó la Resolución 110/2021 (fs. 166 a 170), mereciendo el Acta de Reunión de Directorio 42/2021 de 1 de julio, en la que fue emitida la Resolución 111/2021, que ratificó la calificación y sanción disciplinaria de suspensión por el plazo de un año en el ejercicio de sus derechos como miembro del Club Alemán, en los mismos términos que el Acta de Reunión de Directorio 41/2021 y la Resolución 110/2021; asimismo, ordenó a la Gerencia y al personal la restricción del ingreso del accionante a los predios del nombrado Club y el uso de su infraestructura e instalaciones durante el lapso de un año (fs. 172 a 176).

II.3.    Consta Resolución Administrativa Prefectural 227/2010 de 16 de marzo que reconoció y aprobó la modificación del Estatuto del Club Alemán (fs. 243 a 244), constando su protocolización mediante Testimonio 125 de 3 de mayo de 2010 (fs. 245 a 266 vta.).