SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1317/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través del memorial presentado de 11 de marzo de 2022, Romel Antonio Balderrama Balderrama -dentro del proceso de divorcio que fue iniciado por su ex esposa BB-, solicitó al Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, fije un nuevo régimen de visitas respecto a sus hijos menores de edad CC y DD (fs. 30 a 32).
II.2. Por Nota de 1 de abril de 2022, dirigida a la Representación del Consejo de la Magistratura -se entiende del departamento de Santa Cruz-, BB denunció que dentro del proceso de divorcio signado con el Expediente 104/2013, con NUREJ 201312485, a cargo de Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, dicha autoridad y Tatiana Vaca Diez Acosta, Secretaria del señalado Juzgado -ahora accionados-, incurrieron en actuaciones que aparentan imparcialidad con el demandado (fs. 5 a 6 vta.).
II.3. A través del memorial de 4 de abril de 2022, el padre de la menor solicitó al Juez accionado, el alejamiento y restricción de AA de intervenir en el proceso de divorcio que se tramita en dicho Despacho judicial, particularmente durante las visitas que realiza a sus hijos menores de edad; así como, que se ordene la entrevista e informe psicológico y social a su hija e hijo de 12 y 5 años de edad (fs. 33 a 35).
II.4. Por decreto de 6 de abril de 2022, la autoridad accionada, ordenó que se oficie al equipo interdisciplinario con el objeto de que proceda a realizar un informe psicosocial de la niña -refiriéndose a la peticionante de tutela CC- y del niño; así como, de los progenitores y del tío materno -AA- (fs. 36). Cursando el Oficio “596/2022” respectivo, dirigido a SEDEPOS (fs. 38).
II.5. Consta muestrario fotográfico de la menor CC y el hermano de ésta, acompañados por quien sería su progenitor y una persona adulta de sexo femenino, que datarían del 10 de abril de 2022. Así como el video de la misma fecha, que además contiene actuados digitalizados del proceso de divorcio, en el que constan las acusaciones mutuas entre AA representante de BB contra el padre de sus hijos y viceversa, respecto a que fueran todos estos quienes ejercen acciones de manipulación, malos tratos e inclusive abuso sexual por parte de este último contra la referida niña, pero fueron negados y refutados por el denunciado (fs. 8 a 10).
II.6. Cursa el Acta de Declaración de 14 de abril de 2022, depuesta por BB contra el padre de los menores, por violencia familiar o doméstica, en cuya relación de hechos también se mencionó que la hija en común es víctima de tocamientos impúdicos por el denunciado (fs. 17 y vta.). Consta el Informe de 20 de igual mes y año, de remisión de dicha denuncia al Director de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) de la EPI 8 “Los Tusequis” (fs. 16 y vta.).
II.7. Consta el Informe Psicológico Preliminar con CITE DNASLIM-DAFG-141/2022 de 22 de abril, emitido por Alexandra Fuentes Gómez, Psicóloga de la DNA del GAM de Santa Cruz y remitido a Rosa Miguelina Flores Cruz Fiscal de Materia Rosa Flores Cruz -hoy coaccionada-, con relación a la denuncia presentada por BB contra su ex esposo, por violencia familiar o doméstica, en cuya relación de hechos también se alude supuestos tocamientos impúdicos que el denunciado habría cometido contra su hija menor de edad CC; en el que se concluye, entre otros, que revisado un video del teléfono celular de la denunciante “…no se evidencia toques impúdicos ni intención sexual premeditada por parte del denunciado…” (sic) y de otro lado, que BB denota “…Cierta desconexión con la realidad, cierta desadaptación social, desorganización en la percepción de las cosas o figuras, inseguridad y falta de confianza en sí mismo e inmadurez emocional y afectiva…” (sic [fs. 12 a 15]).
II.8. A través del memorial de 3 de mayo de 2022, AA apoderado legal de BBB, solicitó ante Juez accionado, la liquidación de la asistencia familiar devengada en favor de la menor de edad CC, respecto de quien afirma es víctima de tocamientos impúdicos por su progenitor (fs. 39 a 42 vta.).
II.9. Por memorial presentado el 3 de mayo de 2022, Romel Antonio Balderrama Balderrrama reiteró su solicitud al Juez accionado, de nuevo régimen de visitas y restricción y alejamiento de AA en la relación que guarda con su ex esposa e hijos en común (fs. 43 a 44 vta.).
II.10. Por decreto de 11 de mayo de 2022, por lo cual la autoridad accionada, conforme el art. 231 del CFPF, de oficio ordenó la realización de una evaluación psicológica a través de la Fundación Paz y Esperanza, con relación a los hijos en común de BB y Romel Antonio Balderrama Balderrama, sobre su desarrollo acorde a su edad, si son víctimas de manipulación por parte de su padre, madre o un tercero, la alienación parental; así como, la existencia de violencia intrafamiliar entre padres y de éstos con sus hijos, entre otros; y en cuanto a los progenitores, sobre su grado de madurez, responsabilidad y cultura de paz, además de disponer que realicen una terapia familiar a todo el grupo familiar mínimamente una sesión por semana. Ordenando que sea elaborado con celeridad, puesto que toda dilación injustificada se consideraría en la resolución final (fs. 46).
II.11. Mediante memorial de 11 de mayo de 2022, AA presentó una denuncia contra el padre de las menores por la presunta comisión del delito de abuso sexual cuya víctima fuera la menor de edad CC (fs. 27 a 29).
II.12. Por Resolución de 12 de mayo de 2022, la Fiscal de Materia coaccionada, observó la denuncia presentada por AA contra el padre de las menores, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, señalando entre otros, que no se tiene una relación clara de los hechos, ni su relación con la menor de edad que fuera la víctima, cuya madre presentó una denuncia por violencia familiar contra el mismo denunciado (fs. 26).
II.13. A través del memorial de 18 de mayo de 2022, presentado a horas 10:15 horas, AA subsanó las observaciones efectuadas por la Fiscal de Materia coaccionada, a su denuncia formulada contra el padre de la menor por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante (fs. 23 a 25 vta.).
II.14. Por Resolución de 17 de mayo de 2022, la Fiscal de Materia Rosa Flores Cruz, declaró por no presentada la denuncia formulada por BB contra el padre de su hija menor por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo de veinticuatro horas establecidos por ley (fs. 22).
II.15. Por memorial de 20 de mayo de 2022, AA, en representación legal de BB solicitó ante el Juez accionado, la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, insistiendo en su denuncia por abuso sexual cuya víctima sería la hija de su poderdante (fs. 47 a 52 vta.).
II.16. Mediante el memorial de 25 de mayo de 2022, AA presentó ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, una denuncia disciplinaria contra la Fiscal de Materia coaccionada (fs. 18 a 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “ARTÍCULO 19
- 10. Concluir el proceso de restitución psico – emocional o el seguimiento que realizó a la institución pública o privada que atendió el caso, con un informe final en el que se determine que la persona ha concluido la terapia necesaria, y que por tant