SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2022-S3
Fecha: 28-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de recepción de documentos en original y copia de 16 de junio de 2020, en cumplimiento de la Orden de Fiscalización - Verificación 20990206037, presentada por la contribuyente Edith Arminda Choque Gonzáles representante legal de la empresa “Gastronomía & Negocios LTDA.”-ahora accionante- (fs. 15 a 16).
II.2. Consta Vista de Cargo 292029000337 CITE:SIN/GGLPZ/DF/VC/102/2020 de 12 de octubre, emitida por Marco Javier Baldivia Saavedra, Gerente Distrital I de la Gerencia GRACO La Paz del SIN, en virtud al proceso de verificación impositiva del Impuesto al Valor Agregado (IVA) considerando los reparos determinados a favor del Fisco, calculó el adeudo tributario sobre base cierta conforme el art. 43.I y 47 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003- este último modificado por el art. 2.I de la Ley 812 de 1 de julio de 2016 en el importe total de UFV´s47 566.- (cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs112 183.- (ciento doce mil ciento ochenta y tres bolivianos) que incluye el tributo omitido actualizado, intereses, sanción por omisión de pago (fs. 17 a 37).
II.3. A través de Nota presentada el 24 de noviembre de 2020, al Gerente Distrital I de GRACO La Paz del SIN, la empresa accionante adjuntó a la citada Nota descargo a la Vista de Cargo 292029000337 (fs. 38 a 51).
II.4. Cursa Resolución Determinativa 172029001431 CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/ RD/228/2020 de 30 de diciembre, en la que el Gerente Distrital I de la Gerencia GRACO La Paz del SIN estableció de oficio por conocimiento cierto la obligación impositiva de la empresa accionante con NIT 300622021, por el IVA correspondiente a los períodos fiscales mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de la gestión 2019, el tributo omitido de Bs53 906.- (cincuenta y tres mil novecientos seis bolivianos) equivalente a UFV´s23 268.- (veintitrés mil doscientos sesenta y ocho unidades de fomento a la vivienda [fs. 52 a 90]).
II.5. Consta Memorial de recurso de alzada presentado el 22 de febrero de 2021, interpuesto por la empresa accionante contra la Resolución Determinativa 172029001431 CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/ RD/228/2020 (fs. 91 a 99 vta.), habiendo pronunciando la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0444/2021 de 28 de mayo, confirmando la citada Resolución Determinativa (fs. 101 a 118).
II.6. Por memorial de 6 de julio de 2021, la empresa accionante formuló recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0444/2021 (fs. 119 a 125 vta.), siendo resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1171/2021 de 31 de agosto, confirmando la mencionada Resolución de Recurso de Alzada que confirmó la Resolución Determinativa 172029001431 CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/ RD/228/2020 de conformidad con el art. 212.I inc. b) del CTB pronunciada por Katia Mariana Rivera Gonzales Directora Ejecutiva General a.i. de la AGIT -hoy accionada- (fs. 126 a 134).