SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional
0923/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2022-S1

Fecha: 09-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de     fs. 14 a 18, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son vecinos de la calle 3 de la zona Villa Dolores de la ciudad de El Alto, quienes tuvieron conocimiento que la Junta de Vecinos habría otorgado una supuesta autorización y Certificación a favor de la “Asociación de Comerciantes Minoristas 10 de noviembre”; ante ello, mediante memorial de 9 de junio de 2021 de forma escrita solicitaron a los nombrados se les proporcione la siguiente información: a) Se le informe si la Junta de Vecinos de “Villa Dolores” habría “Autorizado” a la Asociación de Comerciantes Minoristas “10 de noviembre” el “mejoramiento”(cambio) de sus puestos de venta a kioscos; b) De existir la autorización, solicitaron se les proporcione fotocopias legalizadas en triple ejemplar de todos los antecedentes que la sustentan y justifican; es decir, se les proporcione fotocopia legalizada del acta de reunión donde se encuentren las firmas de los vecinos que supuestamente habrían autorizado el mejoramiento mencionado; así como la convocatoria para ese fin; y, c) Se les otorgue fotocopia legalizada de la respectiva autorización firmada por el directorio de la junta de vecinos de Villa Dolores, autorizando a la asociación de comerciantes minoristas “10 de noviembre” el cambio de sus puestos de venta de kioscos.

Sin embargo, su memorial no fue atendida por la que tuvieron que reiterarla el       22 de junio de 2021; adjuntando una copia simple de la supuesta certificación y autorización emitida por la junta de vecinos a objeto de que pudieran reconocerla o negarla; asimismo, solicitaron la extensión de fotocopias legalizadas de la documental observada; por lo que, el 1 de julio del citado año recibieron dos notas de los ahora demandados, quienes evadieron dar respuesta al fondo de su petición; en la primera refiere que previo a dar respuesta, sus personas debían responder e informarles si la certificación de la junta de vecinos es un requisito para la otorgación de permisos por la Alcaldía y otros aspectos que no tienen relación ni congruencia con el objeto de su petición; en la segunda, refieren que previamente a darles respuesta adjunten el acta de reunión donde los vecinos de la calle 3 les otorgaron mandato para solicitar información, cuando ese documento fue entregado en la primera petición de informe.

En ese sentido, la Junta de Vecinos de Villa Dolores, no dieron respuesta clara, concreta y oportuna sobre los puntos solicitados, simplemente se abocaron a responder mediante dos notas a través de argumentos incongruentes, sin motivación ni fundamentación, con el único fin de esquivar los puntos de su petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso de información pública, citando al efecto los arts. 21 inc. 6 y 24  de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitan se conceda la tutela y, en consecuencia se ordene: Que la Junta de Vecinos de Villa Dolores de la ciudad de El Alto se pronuncien sobre el fondo de su petición realizada el 9 y 22 de junio de 2021, sea en el plazo de veinticuatro horas, debiendo hacerles conocer mediante notificación de forma personal y cumpliendo lo impetrado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Realizada la audiencia virtual el 15 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los solicitantes de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Los demandados a través de su abogado en el desarrollo de la audiencia, solicitaron se deniegue la tutela, afirmando lo que sigue: 1) Los peticionantes de tutela no cumplieron con presentar poder de representación; por lo que, debe observarse su legitimación activa; y, 2) Debe observarse en la presente acción de tutela el cumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de los accionantes, debido a que dentro de una junta vecinal existe una Secretaria, misma que es la encargada de emitir las documentaciones solicitadas por cualquier ciudadano.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 129/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 63 a 66 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Directiva de la Junta de vecinos de la Zona Villa Dolores en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas se pronuncien sobre el fondo de la petición contenida en los memoriales de 9 y 22 de junio de 2021 y extiendan la documentación correspondiente que deberá ser emitida de manera fundamentada, objetiva y razonable; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Las respuestas otorgadas por los demandados resultan ser evasivas, no condicen con el lineamiento constitucional referido al derecho de petición; y, no se pronuncian en el fondo de la petición postulada por los impetrantes de tutela, por lo que la respuesta otorgada restringe el derecho de petición; toda vez que, los nombrados previamente a brindar la información solicitada, en su lugar solicitaron mayor información a los peticionantes de tutela.