SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0923/2022-S1
Fecha: 09-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 9 de junio de 2021, presentado por Ronald Aurelio Sossa Mejía, dirigido al Directorio de la Junta de Vecinos de Villa Dolores, por el cual solicita se le informe si la referida junta de vecinos hubiera autorizado a la Asociación de comerciantes minoristas “10 de noviembre” el mejoramiento o cambio de sus puestos de ventas a kioscos; y que de existir tal autorización se le proveyera de fotocopias legalizadas en triple ejemplar de todos los antecedentes que la sustentan y justifican (fs. 3 y vta.); dicha solicitud fue reiterada mediante memorial de 22 de junio de 2021, presentada también por el accionante antes señalado, dirigida al Directorio de la Junta de Vecinos de Villa Dolores, solicitó respuesta a la petición de informe (fs. 2 y vta.).
II.2. Mediante Nota de 1 de julio de 2021, el Directorio de la “Junta de Vecinos de Villa Dolores”, remitió nota al nombrado en la conclusión que precede, bajo la referencia de “Responde a solicitud de Informe”, al respecto del memorial de 22 de junio del mismo año, afirmando que de carácter previo el solicitante debía “informar y adjuntar” (sic) la certificación de las juntas vecinales para que las asociaciones puedan realizar su mejoramiento de puestos y así se indique que artículo o ley lo manifiesta; toda vez que, la Ley 291 y su reglamentación no manifiesta que para la modificación de puestos o mejoramiento sea requisito la certificación de las juntas vecinales; además de que informe si el solicitante proporcionó fotocopias simples o legalizadas de los memoriales que dejó a la junta de vecinos y de ser así, informe a que vecinos su persona proporciono fotocopia de los memoriales que dejo en “la junta de vecino”, debido a que la junta de vecinos venía siendo “objeto de difamaciones en las redes sociales con fotografías de las notas que se dejó en la junta de vecinos” [sic (fs. 4)].
II.3. El 1 de julio de 2021, el Directorio de la Junta de Vecinos de Villa Dolores, remitió a Ronald Aurelio Sossa Mejía, nota con la referencia “Responde a solicitud de Informe” con referencia al memorial de 9 de junio del precitado año, advirtiendo que el solicitante adjunte el acta de la reunión donde sus vecinos de la calle 3 le solicitan que este pueda solicitar a la junta de vecinos un informe con la fecha y hora en la que la misma se realizó; remita copia legalizada de credencial de jefe de la calle 3 donde se le acredite como representante de dicha calle (fs. 5).