SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II.   CONCLUSIONES

Del análisis de la documentación que cursa en obrados, se evidencia que:

II.1.  Cursa Resolución de aplicación de medidas cautelares de 4 de julio de 2017, emitida por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lorena Ivet Zenteno Lozano contra Ana Isabel Mercado Calani y María Beatriz Mercado Calani -ahora accionante-, por el cual dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme el art. 240 del CPP, entre otras, la presentación ante el Ministerio Público cada diez días, prohibición de acercarse a la víctima, fianza económica de Bs2 000.- (dos mil bolivianos [fs. 3 a 7 vta.]).

II.2.  Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, el Ministerio Público presentó  acusación  formal contra la ahora impetrante de tutela y otra por la  presunta comisión del delito de amenazas  previsto y sancionado en el art. 293 del Código Penal (CP); por lo que, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, por Auto de 12 de noviembre de 2020 dispuso la remisión de la acusación ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno, mismo que recayó en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba conforme consta el decreto de radicatoria de 9 de diciembre del citado año (fs. 11 a 13; 19 y 24).

II.3.  A:

     “…de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juzgado de Sentencia No. 10, se evidencia, los siguiente: que, la accionante, por memorial de 18 de octubre de 2021, plantea incidente de extinción por prescripción de la acción penal, con los argumentos expuestos en dicho memorial (fs. 83-84), a ese respecto mereció el proveído de 21 de octubre de 2021, suscrito por la Lic. Liz Rubby Pérez Salguerio Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia No 10 de la Capital, en la que señala estarse al Auto de Apertura de Juicio oral de fecha 30 de septiembre de 2021, en observancia del Art. 345 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 (…), de donde se tiene, que ante el planteamiento de la excepción por parte de la hoy accionante, mereció el provisto antes señalado, ante esta situación, lo que correspondía a la parte, es activar lo que señala los Art. 401 y 402 del CPP, esto conforme las modificaciones realizadas por la Ley 1173, concretamente a lo previsto en el Art. 56 núm. 3), que ha determinado que los Secretarios emitan providencias….” (sic [fs. 120 vta.]).

II.4.  Consta providencia de 21 de octubre de 2021, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, cuyo tenor refiere:

A lo principal.- Estese  al  auto  de apertura de juicio oral de 30 de septiembre de  2021, en  observancia  estricta  del  Art. 345  del  Código  de  Procedimiento Penal  modificado  por  la  Ley No. 586, que  de  manera taxativa refiere el momento procesal para el planteamiento delos incidentes en la etapa del juicio (describe la norma), en consecuencia, las excepciones e incidentes deberán ser planteadas en audiencia de juicio oral en la fase procesal respectiva, conforme el Art. 344 procesal….” (sic [fs. 85]).