SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1150/2022-S2
Fecha: 12-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan documentos privados de compromiso de transferencia de una fracción de lote de terreno urbano y entrega de dinero en calidad de anticipo, con reconocimiento de firmas y rúbricas, suscritos el 27 de junio y 15 de julio de 2011, por Hedibeth Yepes Hurtado -representante de los accionantes- y Félix Natalio Yapu Encinas (fs. 17 a 20).
II.2. Consta Segundo Testimonio 1049-2011 de 8 de octubre, de cambio de nombre de un bien inmueble por regularización de derecho de propiedad según Escritura Pública 1003/2011 de división y partición, reconocimiento de derechos y transacción sobre propiedades y bienes inmuebles, suscrito entre Hedibeth Yepes Hurtado representante de Felipe y Alfredo Bigabriel Yepes y, AA -impetrantes de tutela- (fs. 2 a 6 vta.).
II.3. Se tiene folio real con Matrícula 9.01.1.01.0006749, de un inmueble ubicado en la av. Tcnl. Cornejo, predio 05 manzana 11 distrito 01 zona central, con una superficie de 683,69 m2, en la ciudad de Cobija del departamento de Pando, a nombre de los peticionantes de tutela (fs. 7 a 8 vta.).