SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1 y 31 a 35 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum de Designación ALDB-RR.HH. 006/2021 de 11 de junio, se la nombró Jefa de la Unidad de Registro y Archivos, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni; posteriormente, fue designada Secretaria de la Unidad de Informática de la referida Asamblea con el mismo número de memorándum, siendo objeto de actos discriminatorios solo por ser madre de un lactante y mujer trabajadora, ejerciendo en su contra violencia psicológica, laboral y al honor al ser ingeniera civil de profesión y no secretaria; aspecto que, constituye despido indirecto.
Al considerar violentado su derecho a la inamovilidad laboral, presentó su denuncia ante la Inspectoría de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, instancia donde se llevó a cabo la audiencia sin la presencia del empleador; posteriormente, se emitió la Conminatoria de Reincorporación 029/2021 PAD- JDTEPS BENI de 2 de agosto, disponiendo su reincorporación al mismo cargo y lugar de trabajo, además, el pago de salarios devengados hasta el día de su efectiva reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo, a la remuneración, a la familia, al honor y al “ius variandi”; citando al efecto los arts. 19, 48, 49, y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI, en el mismo cargo y lugar de trabajo, más el pago de salarios devengados a la fecha de su efectiva reincorporación; y, b) Se impongan costas y daños por la lesión de sus derechos constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 84 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliando manifestó que, la autoridad demandada reconoció haber procedido a su rotación, a pesar de ser madre de un recién nacido y sin respetar su inamovilidad laboral. Además, se afirmó haberle notificado vía WhatsApp como también en su fuente de trabajo con testigos de actuación para su reincorporación, sin considerar que las notificaciones electrónicas tienen que ser aceptadas previamente por el receptor; asimismo, no se demostró en ningún momento que hubiera tenido conocimiento de las mismas; por el contrario, se tiene el Acta Notarial 142/2021 de 13 de septiembre emitida por Carmen Alicia Gómez, Notaria de Fe Pública 2 de Trinidad, quien verificó que no existía respuesta a su solicitud de reincorporación, aspecto que fue consultado tanto a la Secretaria del Oficial Mayor Administrativo y Financiero, como en Asesoría Jurídica al “Dr. Miranda”.
I.2.2. Informe del demandado
Freddy Daleney Granier, Oficial Mayor Administrativo y Financiero de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, remitió informe escrito de 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 82 a 83 vta., solicitando se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Conforme al Informe Jurídico ALDB/ALA/010/2021 de 9 de agosto y al Memorándum de Reasignación de Funciones ALDB-RR.HH. 010/2021 de la misma fecha, procedió a la reincorporación de la accionante, para lo cual se la notificó por WhatsApp, así como con testigos de actuación al no encontrarla en su lugar de trabajo; 2) La impetrante de tutela “se ha encaprichado” en que debía restituírsela como Jefa de la Unidad de Bienes y Servicios, pero el cargo que venía ejerciendo era de Jefa de la Unidad de Registro y Archivo; asimismo, considera que al ser personal de “libre nombramiento” habría perdido la confianza de las autoridades y estaría amparado en la SCP 1424/2015-S2 de 23 de diciembre; 3) La Jefa de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa Asamblea Legislativa Departamental, emitió el Informe 13/2021 de 12 de agosto respecto a las notificaciones del memorándum de reasignación de funciones y que al “…no ser contestados los mensajes de watssap y llamadas…” (sic), se vieron obligados a notificar con testigos a la ahora accionante; 4) A raíz del Informe 11/2021 de 27 de julio, la Jefa de la precitada Unidad precitada informó que la hoy solicitante de tutela no habría asistido a su fuente laboral de acuerdo al registro biométrico, por lo que se la notificó nuevamente con los memorándums de llamadas de atención ALDB-RR.HH. 016/2021, ALDB-RR.HH. 016-A/2021, ALDB-RR.HH. 018/2021, ALDB-RR.HH. 019/2021 y ALDB-RR.HH. 020/2021 de 20, 21, 22, 23 y 27 de julio, respectivamente, con la presencia de testigos; 5) Posteriormente, conforme a Comunicación Interna 022/2021 de 17 de agosto, el Jefe de la Unidad de Informática certificó que la ahora impetrante de tutela no habría realizado ninguna marcación en el registro biométrico desde el 19 de julio hasta el día de presentación del informe, habiendo transcurrido veintidós días; 6) Conforme al Reglamento Transitorio de Personal de la mencionada Asamblea Legislativa, aprobado mediante Resolución de Directiva 003/2012 de 14 de febrero, el servidor público que hubiera incurrido en falta injustificada a su fuente de trabajo por cuatro días continuos o seis discontinuos en un mes será sancionado con destitución; y, 7) La Asamblea Legislativa Departamental de Beni cumplió de “buena fe” la Conminatoria de Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI; empero, ante las ausencias injustificadas de la peticionante de tutela se procedió a su destitución a través de Memorándum ALDB-RR.HH. 018-A/2021 y la Resolución Administrativa (RA) OMAF/ALDB/001/2021 de 20 de agosto.
En audiencia, a través de su representante, manifestó que: i) En todo momento de este proceso, la accionante tuvo conocimiento que se le había reincorporado; ii) Al lugar “…donde se la designó, ella ya no contaba con entera confianza, es por eso que ella no puede volver a bienes y servicio, porque ahora es otra administración pero se la rotó, porque que existe la rotación…” (sic); y, iii) Si bien gozaba de inamovilidad se la rotó a otro cargo de igual jerarquía; empero, no se presentó a su fuente laboral desde el 10 de agosto en que fue notificada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 150/2021 de 1 de diciembre, cursante de fs. 88 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La autoridad demandada cumpla con la Conminatoria de Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI y sea restituida al cargo de Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios, conforme a los términos de la citada conminatoria, en cinco días desde su legal notificación; y, b) Sin costas. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías razonando a partir de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo determinó que algunos derechos, entre ellos, la estabilidad laboral, deben ser protegidos aún sin considerar su subsidiariedad o inmediatez; 2) En el presente caso, se evaluó el cumplimiento de la mencionada conminatoria de reincorporación sin analizar si la desvinculación o despido indirecto fue o no justificado; 3) En cuanto a los argumentos de la autoridad demandada de que habría dado cumplimiento a la citada Conminatoria de reincorporación, procediendo a la notificación por medios electrónicos, esa Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni considera que debió hacerse conocer a la Jefatura Departamental del Trabajo, puesto que la notificación electrónica no genera convicción de que la misma se hubiera realizado; 4) De los antecedentes de la indicada conminatoria de reincorporación se tiene que el cargo al que se refería la impetrante de tutela sería de Jefa de la Unidad de Bienes y Servicios, y conforme a la prueba aportada no se habría dado estricto cumplimiento de la determinación asumida por dicha instancia laboral; y, 5) Se evidencia el incumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación “en su totalidad” (sic), y por ende, la lesión de los derechos de la accionante.