SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1219/2022-S2
Fecha: 26-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum de Designación ALDB-RR.HH. 006/2021 de 11 de junio, la autoridad demandada designó a la impetrante de tutela en el cargo de Jefe de la Unidad de Registro y Archivos, dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, constando firma de recepción del 11 de junio (fs. 79).
II.2. Cursa Memorándum de Designación ALDB-RR.HH. ADM. 006/2021 de “12 de julio” emitido por la ahora autoridad demandada por la que designó a la accionante en el cargo Secretaria de dependiente de la Unidad de Informática de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, constando la siguiente nota “Por el interés mayor de mi hijo devuelvo el presente memorandum conforme cuento con inamovilidad por la ALDB Beni” (sic [fs. 78]).
II.3. Consta copia legalizada del Informe 13/2021 de 12 de “julio”, emitido por la Jefa de Unidad de RR.HH. en la que refiere que el “9 de agosto” (sic) refiere se comunicó con la accionante informándole de su restitución como Jefa de la Unidad de Registro y Archivos, recibiendo la respuesta que debería ser en el cargo de Jefa de la Unidad de Bienes y Servicios, y que se apersonaría con su abogado; posterior a ello, se le llamó y envió mensajes de WhatsApp; sin embargo, no se reincorporó a sus funciones (fs. 52).
II.4. Constan memorándums de llamadas de atención ALDB-RR.HH. 016/2021, 016-A/2021; 018/2021; 019/2021 y 020/2021 de 20, 21, 22, 23 y 27 de julio, respectivamente, que refieren el incumplimiento al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni por las faltas indicadas, siendo notificadas con firma de testigo en su oficina (fs. 71 a 75 vta.).
II.5. Por Informe 11/2021 de 27 de julio, la Jefa de Unidad de RR.HH. remitió a la autoridad demandada el registro biométrico de asistencia de la solicitante de tutela adjuntando cinco memorándums de llamadas de atención: ALDB-RR.HH. 016/2021, ALDB-RR.HH. 016-A/2021, ALDB-RR.HH. 018/2021, ALDB-RR.HH. 019/2021 y ALDB-RR.HH. 020/2021, respectivamente, por no asistir a su fuente laboral. Al reverso de cada una de ellas consta la notificación practicada por la Jefa de la Unidad de RR.HH. y un testigo de actuación, en la oficina donde la nombrada debió realizar su trabajo (fs. 69 a 75 vta.).
II.6. Mediante Informe Jurídico ALDB/ALA 008/2021 de 28 de julio, la Asesora Especializada - Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa Departamental puso a conocimiento del demandado la revisión del Informe 11/2021 de 27 de julio, señalando que evaluado el mismo verificó que desde el 19 de julio de 2021 la demandante de tutela habría faltado por más de cuatro días continuos a su fuente laboral, lo que ameritaría la destitución sin proceso interno; sin embargo, por Informe Jurídico ALDB/ALA 007/2021 se recomendó conceder la inamovilidad laboral hasta que el menor cumpla un año de edad, y que hasta el momento de hacer abandono de sus funciones gozaba de inamovilidad, correspondiendo remitir antecedentes ante la Autoridad Sumariante de la Asamblea a los efectos del respectivo proceso administrativo interno (fs. 76 a 77 vta.).
II.7. Por Conminatoria de Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI de 2 de agosto, se dispuso conminar al Oficial Mayor Administrativo y Financiero, y Responsable Administrativo de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni a la reincorporación de Gigliola Rissco Ribera -ahora accionante- “…al mismo cargo que venía ejerciendo, con la misma remuneración que venía percibiendo, más salario devengado que corresponda a la fecha de su Reincorporación” (sic [fs. 6 a 9 vta.]).
II.8. Cursa formulario de notificación a Freddy Daleney Granier -hoy demandado- con la Conminatoria de la Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI, practicada el 3 de agosto de 2021 (fs. 5).
II.9. Mediante nota de 4 de agosto de 2021, la peticionante de tutela solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento de la Conminatoria de la Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI, disponiendo su reincorporación al cargo de Jefa de Unidad de Bienes y Servicios, más el pago de los salarios devengados hasta el día de su reincorporación, para lo cual adjuntó copia del memorial de demanda, la conminatoria y el formulario de notificaciones (fs. 4).
II.10. Cursa copia legalizada del Memorándum de Reasignación de Funciones ALDB-RR.HH. 010/2021 de 9 de agosto por la que la impetrante de tutela es “ratificada” en el cargo de Jefe de la Unidad Registro y Archivo, “…dejando sin efecto el Memorándum ALDB-RRHH Nº 06/2021 de funcionamiento” (sic); asimismo, al reverso constan tres anotaciones realizadas por la Jefa de la Unidad de RR. HH., con firma de testigos (fs. 57 y vta.).
II.11. Por Informe Jurídico ALDB/ALA/010/2021 de 9 de agosto dirigido al Oficial Mayor Administrativo y Financiero hoy demandado, la Asesora Jurídica Administrativa concluyó que correspondía reincorporar a la peticionante de tutela al último cargo que desempeñaba, debiendo cancelarle sus salarios hasta su reincorporación (fs. 61 a 66).
II.12. A través de nota con Cite ALDB-UI 09/2021 de 17 de agosto y reportes de asistencia emitidos por el Jefe de la Unidad de Informática se tiene que desde el 19 de julio hasta el 17 de agosto de 2021, la solicitante de tutela no cumplió con la marcación en el registro biométrico; es decir, durante veintidós días (fs. 46 a 48).
II.13. Mediante Informe 16/2021 de 18 de agosto, la Jefa de la Unidad de RR.HH. puso en conocimiento de la Asesora Técnica Especializada de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni que se reasignó funciones a la solicitante de tutela el 9 de agosto de 2021 en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI y al Informe de la Unidad de Informática, que acreditó la falta de marcación por más de veintidós días (fs. 49 a 50).
II.14. Consta Informe Jurídico ALDB 17-A/2021 de 20 de agosto, dirigido al hoy demandado, por el cual la Asesora Jurídica manifestó que en cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 029/2021 PAD-JDTEPS BENI, se reasignó a la accionante en el cargo de Jefe de la Unidad de Registro y Archivo; sin embargo, la mencionada no se presentó a su fuente laboral, en ese sentido y conforme al Reglamento Transitorio de Personal, recomendó proceder con la destitución de la demandante de tutela por abandono de funciones e inasistencia injustificada por más de seis días continuos, sin goce de haberes (fs. 42 a 44).
II.15. Por RA CITE: OMAF/ALDB/001/2021 de 20 de agosto, la autoridad demandada resolvió proceder a la destitución inmediata de funciones de la solicitante de tutela, por inasistencia injustificada a su fuente de trabajo por más de seis días continuos (fs. 40 a 41).
II.16. Mediante Memorándum ALDB-RR.HH. 018-A/2021 de 20 de agosto, se destituyó a la accionante por inasistencia injustificada a su fuente de trabajo por más de seis días continuos (fs. 39).
II.17. Cursa Acta Notarial 142/2021 de 13 de septiembre, que evidencia que la Notaria de Fe Pública 2 de Trinidad, a petición de la impetrante de tutela se apersonó ante la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera de la Asamblea Legislativa Departamental de Beni, a objeto de verificar la entrega de respuesta a la solicitud de reincorporación al cargo de Jefa de la Unidad de Bienes y Servicios, donde la Secretaria de ese despacho le manifestó que el documento de referencia fue derivado a Asesoría Legal, sin embargo, en la mencionada oficina el “Dr. Miranda” le indicó que no tenían conocimiento del caso (fs. 3).