SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1245/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2017, ante el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, Juan Herrera Santos -ahora accionante- y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera, a través de sus representantes, interpusieron demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble urbano contra David Aramayo Carballo -tercero interesado- (fs. 137 a 142 vta.).

II.2.  A través de la Sentencia 079/2017 de 13 de octubre, el aludido Juez declaró probada en parte la demanda, por consiguiente el mejor derecho propietario del peticionante de tutela y otra, sobre el bien inmueble urbano, ubicado sobre la av. Batallón V de Ingenieros, distrito 01 del barrio Los Pinos de la localidad de Monteagudo del referido departamento; en consecuencia, dispuso la reivindicación del mencionado predio urbano a favor de los prenombrados, disponiendo que el tercero interesado desocupe y entregue a los mismos el inmueble indicado (fs. 351 a 357 vta.).

II.3.  Por Auto de Vista S.C.C.I 92/2019 de 26 de marzo, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, revocó el Auto Interlocutorio 189/2017 de 30 de junio, emitido por el Juez a quo; y en el fondo, resolvió declarar probada la excepción de cosa juzgada, consecuentemente, improbada la demanda principal por existir determinación anterior con calidad de cosa juzgada (fs. 453 a 456).

II.4.  En virtud al recurso de casación interpuesto por el impetrante de tutela contra el fallo que antecede; la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 801/2019 de 22 de agosto, declarando infundado el citado recurso, casando el Auto de Vista S.C.C.I 92/2019, y deliberando en el fondo, declaró improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por el tercero interesado, disponiendo que el Tribunal de segunda instancia resuelva el resto de los agravios formulados en el recurso de apelación (fs. 491 a 499).

II.5.  Emergente de la acción de amparo constitucional interpuesta por el tercero interesado contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, cuestionando la Resolución supra; la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 044/2020 de 19 de agosto, concedió parcialmente la tutela demandada, disponiendo en consecuencia, dejar sin efecto el Auto Supremo 801/2019, y se emita uno nuevo en resguardo del derecho y garantía al debido proceso en todos sus elementos (fs. 684 a 690 vta.).

II.6.  En cumplimiento a la Resolución 044/2020, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 533/2020 de 9 de noviembre, determinando infundado el recurso de casación formulado por el accionante en la forma y en el fondo, y casó el Auto de Vista S.C.C.I 92/2019, y deliberando en el fondo, declaró improbada la excepción de cosa juzgada formulada por el tercero interesado, disponiendo que el Tribunal de segunda instancia resuelva el resto de los agravios formulados en el recurso de apelación      (fs. 696 a 707 vta.).

II.7.  A través del Auto de Vista SCCI - 47/2021 de 11 de febrero, la mencionada Sala Civil y Comercial Primera, revocó parcialmente la Sentencia 079/2017, disponiendo que el lote 2, se declara el mejor derecho propietario y consecuente reivindicación a favor de los demandantes -hoy peticionante de tutela- en la superficie de 460 m2 (fs. 713 a 717).

II.8.  Por memorial presentado el 24 de febrero de 2021, el tercero interesado interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 719 a 726); producto de ello, los Magistrados demandados pronunciaron el Auto Supremo 383/2021 de 3 de mayo, determinando casar el Auto de Vista SCCI - 47/2021, y resolviendo en el fondo declaró improbada la demanda planteada; fallo notificado al solicitante de tutela el 20 de igual mes y año (fs. 742 a 752).

II.9.  Mediante la SCP 0265/2021-S4 de 17 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en revisión, resolvió: REVOCAR la Resolución 044/2020, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada (fs. 66 a 86).