SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0124/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2025-S2

Fecha: 04-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por manuscrito presentado el 4 de septiembre de 2022, cursante a fs. 1 y vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de “sustancias controladas”, a fin de obtener documentación orientada a desvirtuar los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 incs. 1) y 7); y, 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y tramitar su cesación a la detención preventiva; el 31 de agosto de 2022, solicitó por escrito a la Fiscal de Materia demandada la emisión de diez requerimientos fiscales a diferentes entidades, autoridad que mediante decreto de 1 de septiembre del mismo año, dio curso solo a cinco de ellos, y rechazó los relacionados a “…SIPASE, SIREJ Y EN CUANTO Al Interoperar AL EDIF…” (sic), indicando que, era necesario que fundamente la utilidad y pertinencia de los requerimientos solicitados.

Dicha autoridad fiscal, vulneró con ello sus derechos; ya que, de no obtener tales documentales, podría permanecer detenido indefinidamente; además, no necesita fundamentar para obtener dichos requerimientos conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, siendo obligación de la Fiscal de Materia emitirlos, para que luego no sean observados por ser obtenidos de forma ilegal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa y a la libertad, sin citar ninguna norma donde subyacen los mismos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 6 a 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad y ampliando señaló que: a) Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz y que, ante la negativa de la emisión de requerimientos fiscales por parte de la ahora demandada, se lo dejó en un absoluto estado de indefensión, vulnerando sus derechos fundamentales e infringiendo los principios que hacen a la labor de los fiscales de materia; b) Se fundamentó que la solicitud de los referidos requerimientos tiene la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales insertos en el art. 234 incs. 1) y 7) del CPP; c) La tramitación de las solicitudes realizadas por personas privadas de libertad debe realizarse de forma célere, aspecto que no ocurrió en el caso en concreto; por lo que, la autoridad demandada incurrió en incumplimiento de deberes; y, d) Solicitó se otorgue la tutela impetrada, disponiendo que la ahora demandada, en el plazo de veinticuatro horas, emita los requerimientos fiscales extrañados.

I.2.2. Informe de la demandada

María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) El impetrante de tutela no está siendo ilegalmente perseguido, por cuanto pesa una acción penal en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, proceso penal en el cual se cumplieron con todos los presupuestos establecidos por la norma Adjetiva Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; 2) Tampoco está indebidamente privado de su libertad, por cuanto, fue una autoridad jurisdiccional la que determinó tal restricción al constatar la existencia de suficientes elementos de convicción en su contra, en la medida en la que el referido proceso cuenta con una acusación fiscal; 3) Al emitirse la mencionada acusación, la representación fiscal es parte contraria al imputado dentro del proceso; por lo que, no se encuentra reatada al principio de objetividad; y, 4) No se rechazó el diligenciamiento de los actos investigativos propuestos, sino solamente se dispuso que el peticionante de tutela fundamente la pertinencia de los mismos, previo a emitir una determinación; razones por las que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 915/2022 de 5 de septiembre, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) El accionante no identifica las causales a las cuales se adecua la acción de libertad; es decir, si la misma es “…reparadora restringida preventiva traslativa o de pronto despacho…” (sic); y, ii) Resulta necesario aplicar el principio de subsidiariedad; toda vez que, el impetrante de tutela contaba con el recurso de reposición y podía acudir al control jurisdiccional con el fin de dar a conocer su queja.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, con base al art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el peticionante de tutela a través de su abogado manifestó que el Juez de garantías no comprendió la fundamentación realizada; ya que, en su intervención señaló que se encuentra indebidamente procesado y que la negativa de la autoridad demandada de emitir los requerimientos fiscales solicitados guarda relación directa con el ejercicio a su derecho a la libertad; aspecto que, en su criterio, no fue considerado al momento de emitir la Resolución traída en revisión.

En respuesta, el Juez de garantías declaró “NO HA LUGAR” a la solicitud; debido a que, en la Resolución emitida: a) Dejó establecido que la respuesta otorgada por la autoridad fiscal a la misma no constituía una negativa, sino simplemente, previo a requerir de forma fundada, dispuso que aclare la necesidad de contar con dichos requerimientos; y, b) Se estableció que el hoy accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al contar con otros mecanismos como ser el recurso de reposición y la posibilidad de acudir en reclamo ante el Juez de la causa.