SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0124/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2025-S2

Fecha: 04-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erick Luis Flores Viracocha -ahora accionante-, por la presunta comisión de un delito relacionado a la Ley 1008, mismo que se encuentra signada con el Código Único de Denuncias (CUD) 201102062100116; el 31 de agosto de 2022, el prenombrado presentó memorial, ante María Lilian Villalta Maldonado, Fiscal de Materia -hoy demandada-, solicitando la emisión de diez requerimientos fiscales con la finalidad de documentar aspectos relacionados a medidas cautelares de carácter personal, dirigidos a las siguientes instituciones: Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para la emisión de una certificación al respecto; Dirección Nacional de Servicios Técnicos Auxiliares de la Policía Boliviana, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPPASE) y Plataforma de Atención al Público e Información “P.A.P.I.” -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, a efectos de que informen si el ahora peticionante de tutela cuenta con antecedentes en dichas dependencias; al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, a objeto de que, por la sección correspondiente, emita un estudio “BIOPSICOSOCIAL”, informe médico y certificado de permanencia y conducta; y, al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para que le realice una pericia psicológica (fs. 4 a 5).

II.2. Cursa decreto de 1 de septiembre de 2022, en el cual, la Fiscal de Materia, hoy demandada, señaló que: “Se tiene por apersonado a Erick Luis Flores Viracocha y por señalado el domicilio procesal, a lo principal emítase requerimiento fiscal como se pide a los puntos 1, 2, 3, 4 y 9, respecto a l[a]s otras solicitudes, previo a requerir lo solicitado fundamente y aclare la pertinencia de lo requerido en relación al hecho investigativo” (sic [fs. 5 vta.]).