SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0148/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2025-S1

Fecha: 07-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.    Por memorial de 6 de septiembre de 2022, Milton Macias Vargas -ahora accionante- solicitó la emisión de un mandamiento de libertad ante la Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, señalando que conforme a la Cláusula Tercera del Acuerdo Transaccional de 2 de septiembre de 2022, se acreditó el cumplimiento del pago de la asistencia familiar devengada, cuyo monto asciende a la suma de Bs34 900,00.-(treinta y cuatro mil novecientos 00/100 bolivianos [fs. 3]).

II.2.    Cursa Auto Interlocutorio de 6 de septiembre de 2022, por el que la Jueza ahora demandada, señaló que:

“Estando acreditada el pago de la suma de Bs. 34.900.- por concepto de asistencia familiar efectuado por el obligado Milton Macías Vargas a favor de la demandante Maribel Peredo Cadima, mediante Acuerdo Transaccional de Pago de Asistencia Familiar de fecha 2 de septiembre de 2022, consecuentemente estando cumplida con la obligación de asistencia familiar, no existe motivo alguno para que el demandado Milton Macías Vargas, permanezca con apremio corporal en el penal de San Pedro de Sacaba o dependencia policial, se dispone la inmediata libertad del señor MILTON MACIAS VARGAS con CI. Nº 12684667 – Cbba., siempre que no guarde detención por otro caso o delito, debiendo expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de libertad, a cuyo efecto notifíquese al director del penal San Pedro de Sacaba y a la Policía Nacional, sea mediante orden instruida para la ciudad de Cochabamba, comisionando su ejecución a cualquier funcionario policial hábil de la dicha ciudad. Dejándose sin efecto el mandamiento de apremio expedido en fecha 24 de febrero de 2022 y póngase a conocimiento de la Policía nacional la presente resolución.

AL OTROSI.- Por acompañada el acuerdo transaccional, arrímese al proceso con noticia contraria.

AL OTROSI 2do.- notificaciones se comisiona al Oficial de Diligencias.” (sic [fs. 5.]).

II.3.    Cursa constancia de notificación de 7 de septiembre de 2022 a horas 8:23, practicada al impetrante de tutela, con el Auto Interlocutorio de 6 del citado mes y año, a través de WhatsApp (fs. 6).

II.4.    Se tiene memorial presentado el 7 de septiembre de 2022, presentado por el ahora accionante ante la Jueza demandada; a través del cual, reiteró la solicitud de emisión de mandamiento de libertad, ya que acudió al Juzgado y el Oficial de Diligencias le informó que: “…no se entregara dicho mandamiento por encontrarse en despacho de la Jueza ante la falta de Firma de la autoridad en el mandamiento…” (sic [fs. 9 a 10]).

II.5.    Cursa Comisión Instruida de 6 de septiembre de 2022, por el que se comisiona a cualquier funcionario público hábil no impedido de todo el Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de ejecutar el Mandamiento de Libertad de la misma fecha, a favor de Milton Macías Vargas -ahora accionante-; cuya nota de entrega, consigna que se procedió a la entrega del Mandamiento de libertad, el 7 de septiembre de 2022 a horas 8:58 a Celinda Maire Romero (fs. 7 a 8).   

II.6.    Se tiene Acta de audiencia de la presente acción tutelar, celebrada el 7 de septiembre de 2022, a horas 15:30 (fs. 29 a 39 vta.).

II.7.    Por informe de 7 de septiembre de 2022, presentado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil, Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, ante el Tribunal de Garantías, se tiene que:

“…el día de hoy a primera hora de la mañana se me paso los memoriales pendientes del referido proceso por secretaria y las notifique en el acto a las partes al promediar las 08:25 y pasado a despacho de la Sra. Juez a objeto de que firme el mandamiento de libertad realizado por el secretario…” (sic [fs. 28 y vta. ]).