SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2024-S4
Fecha: 08-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Administrativo de Personal Eventual NAABOL-DNJ-1051/2022 de 1 de junio, firmado entre El Director General Ejecutivo Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos –NAABOL y Bertha Nora López, con el objeto de contratar a esta última para el cargo de oficial de seguridad (AVSEC), por el plazo de siete meses, computables a partir del 1 de junio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, señalando en la Cláusula Décima Quinta (EXTINCIÓN DEL VÍNCULO CONTRACTUAL) lo siguiente:
“El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
(…)
15.5 Por determinación de la Entidad:
La Entidad podrá resolver el presente contrato mediante nota formal, otorgándole a la PERSONAL EVENTUAL hasta cinco (5) días calendario como termino para que haga efectiva la entrega de todos los activos y documentación que se encuentran a su cargo”. ([sic] fs. 9 a 11 vta.).
II.2. Por Nota Cite NI/NABOL/UNRH – 010/2022 de 30 de junio, el Director General Ejecutivo de NAABOL, comunicó a Bertha Nora López –ahora accionante– que:
“en aplicación a la cláusula Decima Quinta del Contrato de Prestación de Servicios Eventuales suscrito con su persona se ha decidido resolver el mismo, siendo su último día de trabajo hoy 30 de junio de la presente gestión, motivo por el cual deberá presentar su Informe Final de Actividades y entregar los activos que se encuentren a su cargo y realizar su respectiva declaración jurada, toda esa documentación deberá ser entrega en la oficina de Jefatura de Aeropuerto a la brevedad posible” ([sic] fs. 12).
II.3. Consta por Certificado CERT/NAABOL/JNRH/005-2022 de 15 de septiembre que, “la señora Bertha Nora López Saavedra con cédula de identidad N° 5783361 TJ, no realizó ninguna representación escrita a la Nota NI-NAABOL/UNRH/–010-2022, de fecha 30 de junio de 2022, referida a su Resolución de Contrato de prestación de servicios eventuales” ([sic] fs. 86).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De acuerdo a la normativa señalada, y del exhaustivo análisis de los datos del recurso y la prueba aportada por las partes, se concluye que el recurrente no se ubica bajo ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del EFP;