SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2022-S1
Fecha: 02-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso civil ordinario de reivindicación de bien inmueble seguido a instancias de Gloria Jetrudiz Chuquimia vda. de Coaquira, por sí y en representación de Landy Leonor, Nicolás Vicente y Carlos Vidal, todos Coaquira Chuquimia, contra Liliana Villca Marca, mediante Acta de Audiencia Preliminar de 27 de abril de 2018, del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, registró la audiencia de la mencionada fecha y lo acaecido en la misma (fs. 4 a 5).
II.2. Mediante Sentencia 159/2018 de 10 de mayo, el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz, declaró probada en todas sus partes la demanda de acción reivindicatoria, disponiendo que la demandada proceda a la restitución del bien inmueble ubicado en la Urbanización San Silvestre Lote 14, manzana 183 con superficie de 300 mts2, inscrito en la Oficina de Derechos reales con la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0046382, sea en el término de cinco días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de, en caso de incumplimiento, librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con costas y costos de ley (fs. 7 a 9).
II.3. Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2018, ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Liliana Villca Marca, activó recurso de apelación en contra de la Sentencia 159/2018 de 10 de mayo (fs. 10 a 14).
II.4. A través del Auto de Vista S-120/2020 de 21 de febrero, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia 159/2018 de 10 de mayo, emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de El Alto del departamento de La Paz (fs. 16 a 18).
II.5. Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2020 ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Liliana Villca Marca, presentó recurso de casación en contra del Auto de Vista S-120/2020 de 21 de febrero (fs. 19 a 30).
II.6. A través del Auto Supremo 35/2021 de 25 de enero, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación presentado por Liliana Villca Marca en contra del Auto de Vista S-120/2020 de 21 de febrero, con costas y costos además de regulación de los honorarios del abogado que responde al recurso de casación en la suma de Bs1.000.-; acto notificado a la ahora accionante el 9 de febrero de 2021 (fs. 37 a 42 vta., y 43).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitrari