Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2022-S1
Sucre, 21 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 44454-2022-89-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAC-SCIII 155/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 149 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Ariel Rojas Peredo en representación legal de Diego Alejandro Rojas Peredo contra Luis Edgar Maldonado Cabrera, representante legal de la Fundación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral (INFOCAL) Cochabamba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad, que si bien a primera