SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2022-S1
Fecha: 21-Sep-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de 22 de julio de 2019, suscrito por la Fundación “INFOCAL” Cochabamba, representada por su Presidente, José Raúl Ferrufino Deheza y su Rector Luis Edgar Maldonado Cabrera (El Empleador) y Diego Alejandro Rojas Peredo (El Empleado), con el objeto de la prestación de servicios en las funciones de Docente de Gastronomía, bajo la modalidad de plazo fijo, computable desde el 22 de julio de 2019 hasta el 13 de diciembre del mencionado año (fs. 6 a 7).
II.2. Contrato de Trabajo a Plazo Fijo, de 5 de febrero de 2020, suscrito por la Fundación “INFOCAL” Cochabamba, representada por su presidente, José Raúl Ferrufino Deheza y su Rector Luis Edgar Maldonado Cabrera (El Empleador) y Diego Alejandro Rojas Peredo (El Empleado), con el objeto de la prestación de servicios en las funciones de Docente de Gastronomía, bajo la modalidad de plazo fijo, computable desde el 5 de febrero de 2020 hasta el 11 de diciembre de 2020 (fs. 8 a 9).
II.3. Cursa Memorándum CITE: RRHH 027/2020 de 23 de junio, con referencia: Desvinculación laboral originado por motivos de fuerza mayor, dirigido a Diego Alejandro Rojas Peredo -ahora demandado-, notificado vía intervención notarial el 24 de junio del señalado año (fs. 13 a 14 vta.).
II.4. Por Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021 de 19 de abril, se conmina a la Fundación “INFOCAL” Cochabamba, a través de sus representantes legales, a reincorporar en el plazo máximo de tres días improrrogables de recepcionada la conminatoria, al trabajador Diego Alejandro Rojas Peredo -ahora accionante-, en el último cargo que venía desempeñando, disponiéndose se le restituya el seguro a corto y largo plazo, pago de sus salarios devengados, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del trabajador, como así también sus demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 18 a 21 vta.).
II.5. Mediante Informe MTEPS-JDT CO-RGF-1164-INF/21 de 8 de mayo de 2021, Romer Gutiérrez Flores, Inspector de Trabajo de Cochabamba, hace conocer al Jefe Departamental de Trabajo del mencionado departamento, respecto de la verificación de incumplimiento de conminatoria, de reincorporación laboral por parte de la Fundación “INFOCAL” Cochabamba, en relación al accionante (fs. 17 y vta.).
II.6. Por Acta Notarial de Verificación y Constancia de Reincorporación Laboral, de 23 de abril de 2021, complementada en su labrado el 26 del mencionado mes y año, por Francés Alejandra Ana Barrera, Notaria de Fe Pública 58 del Distrito Judicial de Cochabamba a solicitud del interesado peticionante de tutela, se da fe respecto del incumplimiento e interposición del Recurso de Revocatoria por parte de la Fundación “INFOCAL” en contra de la Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021 (fs. 22).
II.7. Cursa RA 140/2021 de 13 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que resuelve el Recurso de Revocatoria interpuesto por Luis Edgar Maldonado Cabrera, en su condición de representante legal de la Fundación “INFOCAL”, disponiendo REVOCAR totalmente la Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021, declinando competencia ante la judicatura laboral (fs. 23 a 26).
II.8. Mediante RM 955/21 de 8 de octubre de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por Diego Alejandro Rojas Peredo -ahora accionante- contra la Resolución Administrativa 140/2021 de 13 de mayo, disponiéndose REVOCAR TOTALMENTE la RA 140/2021 de 13 de mayo y consecuentemente CONFIRMAR TOTALMENTE la Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021 (fs. 27 a 30 vta.).
II.9. Acta Notarial 25/2021 de 26 de octubre, labrada por Juan José Coca Flores, Notario de Fe Pública 10 del Municipio de Cochabamba, a solicitud del interesado Diego Alejandro Rojas Peredo, mediante la cual se da fe respecto a la Verificación y Constatación de Entrega de Respuesta a Carta de Reincorporación a Fuente Laboral presentada el 20 de octubre de 2021 a la Fundación “INFOCAL”, donde ya en el lugar la asesora legal de la mencionada Fundación, Mery Rojas Flores, indicó que no tuviesen respuesta a la misma, puesto que estarían a la espera de un informe del asesor legal externo, respecto a si emitirían o no respuesta a la carta mediante la cual se puso a su conocimiento la RM 955/21 y la Conminatoria MTEPS/JDTCBB/67/2021, que disponen la reincorporación laboral del requirente (fs. 34).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad, que si bien a primera