SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1010/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al haber ganado el proceso de selección de la Convocatoria Administrativa CBBA ADM-01/2020, de la Caja Nacional de Salud (CNS) del departamento de Cochabamba, solicitó verbalmente se le notifique con el memorándum de designación en el cargo; sin embargo, fue notificada con nota de 6 de octubre de 2021, emitida por la Comisión Calificadora -compuesta por las ahora demandadas-, a través de la cual se le comunica la existencia de un error en la calificación y su consecuente inhabilitación. Ante ello, mediante memorial de 12 de octubre del mismo año, solicitó su designación por ser la ganadora del proceso de selección administrativa y copias legalizadas de todo el expediente; en respuesta a su solicitud, fue notificada con nota de 15 del mismo mes y año, que ratificaba la existencia de errores en el proceso, y su inhabilitación. Respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas, su entrega fue condicionada por las demandadas a la conclusión del proceso de selección. Refiere que a través de la indicada nota, se le privó a su derecho constitucional a obtener una documentación.

En razón a lo mencionado, nuevamente mediante memorial de 22 de octubre de igual año, reiteró se le extienda las fotocopias legalizadas del proceso de selección previamente mencionado, por cuanto no resulta correcto esperar la conclusión del proceso para su entrega, atentando esa decisión contra sus derechos al haber ganado el proceso de selección de la Convocatoria Administrativa CBBA           ADM-01/2020; por lo que se hace necesaria la revisión de la documentación para acudir a las instancias legales y hacer valer sus derechos vulnerados; sin embargo, a la fecha no cuenta con respuesta oportuna y fundamentada a esa su nota, lo que lesiona su derecho a la petición. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho de petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga se le otorguen las fotocopias legalizadas solicitadas, del proceso de selección de la Convocatoria Administrativa CBBA ADM-01/2020, en un plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 10 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 28 a 29, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, y ampliándola manifestó que: Lo que se reclama es la negativa de los demandados de otorgar fotocopias legalizadas del proceso de selección de la Convocatoria a la cual se presentó, y donde por acta de conclusión, su persona resultó ganadora.

I.2.2. Informe de las demandadas

Ana Lucia Soria Caldera, Yovanna Lara Guillen, Doris Castillo Clavijo y Ximena Roxana Morales Peláez, miembros de la Comisión Calificadora a Concurso de Méritos y Examen de competencia CBBA ADM-01/2020, para auxiliares de enfermería de la CNS, mediante informe escrito de 10 de noviembre de 2021, cursante a fs. 22 a 23 vta., manifestaron lo siguiente: a) Existen mecanismos administrativos, que no fueron agotados; b) La accionante, el 12 de octubre de 2021, presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas, solicitud atendida mediante nota de 22 de octubre de 2021, que señalaba: “(…) por otro lado ante la solicitud de copia legalizadas se le informa que el proceso de revisión todavía no está concluido, por lo que no se puede otorgar los mismos, respuesta efectuada en cumplimiento al art. 24 de la Constitución Política del Estado…” (sic). c) El 22 de octubre de 2021, la peticionante de tutela, nuevamente solicitó copias legalizadas, cuya respuesta y notificación fue dispuesta sea realizada en su domicilio, el 8 de noviembre de 2021, y no fue encontrada; d) No es evidente que la Comisión estableció que se entregaría la documentación solicitada una vez finalizado el proceso de selección, cuando la accionante debió activar medios de impugnación establecidos en el procedimiento administrativo, y no amenazar con el amparo, no obstante respondieron a sus solicitudes, en cumplimiento a lo establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicitan se deniegue la tutela. 

1.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 151/2021 de 10 de noviembre, cursante de fs. 30 al 33, denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante solicitó información verbal sobre su designación y mediante nota de 06 de octubre de 2021, la Comisión Calificadora le comunicó que existió un error en la calificación, ante tal decisión presentó un memorial el 12 del mismo mes y año, solicitando su designación y fotocopias legalizadas, petición que fue atendida el 15 de octubre de 2021, que con relación a las fotocopias legalizadas no se le podía entregar hasta la conclusión del proceso de selección, lo que la accionante consideró como vulneratorio de sus derechos, y presentó memorial de solicitud de fotocopias el 22 de octubre de 2021, el cual no mereció respuesta hasta la presentación de la acción tutelar; 2) De la prueba acompañada evidenciaron la presentación de memorial de 12 de octubre y nota de respuesta de 15 del mismo mes y año, como la reiteración de fotocopias legalizadas; y de la prueba aportada por las demandadas, el informe del chofer de la CNS, quien indicó que el 8 de noviembre de ese año, en horas de la mañana aproximadamente, notificó a la accionante por órdenes de autoridad superior, en su domicilio; acompañaron la nota original de fecha 3 de noviembre de igual año, emitida por la Comisión Calificadora a la Convocatoria Administrativa CBBA ADM-01/2020, debidamente firmada por la ahora accionante, a horas 14:47, considerando que concurrió la sustracción de materia, citando al efecto la SCP 0159/2018-S1 de 3 de mayo; toda vez que de la prueba de descargo se acreditó que el objeto de la presente acción tutelar, es decir la respuesta a una petición, ha sido satisfecha y el acto lesivo que era la falta de respuesta ha sido restituido, en consecuencia el argumento de la acción tutelar desapareció, resultando innecesaria una eventual concesión de tutela; 3) Respecto a la petición de que, se ordene que en el plazo de cuarenta y ocho horas se haga entrega de las fotocopias legalizadas, ese aspecto no fue motivo de la demanda de amparo, debido a que se señaló como vulnerado el derecho a la petición, y al haber sido cumplida y si la parte consideró que la respuesta no satisface su petición, debió accionar los mecanismos señalados en el proceso administrativo.

Ante el pedido de complementación y enmienda, la falta de fundamentación y motivación de la nota de respuesta al memorial de 22 de octubre de 2021, el Tribunal de garantías determinó rechazar la solicitud de enmienda y complementación presentada por la accionante, por no existir conceptos obscuros, error material u omisión de forma que amerite enmienda y complementación.